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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Antonio Milano

(Asunto T-362/03)

(Lengua de procedimiento: italiano)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 31 de octubre de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Antonio Milano, representado y defendido por el Sr. Stefano Scarano, abogado.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule el acto de la Comisión Europea − Oficina de Selección de Personal − comunicado mediante nota de 24.3.2003 y notificado al demandante con fecha de 31.3.2003, en virtud del cual el tribunal del concurso-oposición, resolviendo la petición de que reconsiderara su decisión que había presentado el Sr. Milano, denegó la admisión de la candidatura de éste; anule la decisión de la propia Comisión de 10.2.2003 en virtud de la cual el tribunal del concurso-oposición decidió no admitir al demandante a la prueba oral correspondiente del concurso-oposición general COM/A/4/02 "grupo de administradores", y anule la decisión de la AFPN de 17.7.2003 en virtud de la cual se desestimó la reclamación presentada por el Sr. Milano al amparo del artículo 90, apartado 2, del Estatuto y registrada el 24.4.2003 en la DG ADMIN con el número R/187/03.

Acuerde la indemnización de los daños patrimoniales y morales irrogados.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso se impugna la decisión del tribunal del concurso-oposición general COM/A/4/02 "grupo de administradores", basado en una prueba oral, a fin de constituir una lista de reserva para la selección del jefe de la representación en Roma, con nivel A3, por la que se deniega la admisión del demandante a la prueba oral de dicho concurso-oposición.

Se impugna, en particular, la motivación según la cual el demandante carece de un conocimiento profundo de las instituciones, políticas y programas comunitarios.

Para fundamentar sus pretensiones, el demandante alega que dicha motivación es infundada, deficiente, ilógica e incongruente.

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