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Recurso de casación interpuesto el 24 de agosto de 2023 por Polwax S.A. contra la sentencia del Tribunal General dictada el 14 de junio de 2023 en el asunto T-585/20, Polwax/Comisión

(Asunto C-541/23 P)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Polwax S.A. (representantes: M. Taborowski y P. Hoffman, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea, ORLEN S.A., anteriormente Polski Koncern Naftowy Orlen S.A.

Pretensiones de la parte recurrente

Anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General de 14 de junio de 2023, dictada en el asunto T-585/20, Polwax/Comisión.

Anule la Decisión de la Comisión de 14 de julio de 2020 adoptada en el asunto M.9014, 1 condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente y condene a la parte coadyuvante a cargar con sus propias costas.

Con carácter subsidiario, si el Tribunal de Justicia considerase que, dado el estado del procedimiento, no puede resolver el asunto

Devuelva el asunto al Tribunal General para su reexamen y reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca nueve motivos de casación.

Mediante su primer motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación y que desnaturalizó la posición defendida por la recurrente al considerar que correspondía a esta última, como parte interesada, aportar «indicios serios» de un posible problema de competencia en una situación en la que ese criterio no debería haber sido aplicado y al exigir asimismo de la recurrente que aportase «indicios serios» de que los productos examinados por la Comisión en el mercado ascendente (mercado de slack wax) no son sustituibles desde la perspectiva de la demanda o de la oferta, pese a que dicha obligación no se deriva, para los terceros, del Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, sobre el control de las concentraciones entre empresas, y al afirmar que la información aportada por la recurrente durante el procedimiento no constituye «indicios serios». Además, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no analizar la dinámica de los distintos segmentos del mercado ascendente y al aceptar la falta efectiva de motivación, por parte de la Comisión, de la conclusión de que el mercado ascendente no estaba compartimentado ni segmentado.

Mediante su segundo motivo de casación, la recurrente sostiene que el Tribunal General desnaturalizó la postura que ella defendía y, por ello, no examinó su motivo relativo a la definición del mercado descendente (mercado de las ceras de parafina) y que, además, aceptó la falta efectiva de motivación por parte de la Comisión de la conclusión según la cual el mercado descendente no estaba compartimentado ni segmentado.

Mediante su tercer motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General desnaturalizó su motivo relativo a la importancia del slack wax importado para la competencia en el mercado, por lo que llevó a cabo una apreciación jurídica errónea de las imputaciones de la recurrente.

Mediante su cuarto motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General cometió errores manifiestos de apreciación respecto a los efectos económicos de la concentración, al considerar, de forma claramente errónea, que Orlen no tenía ni la capacidad ni el incentivo para reducir la oferta de slack wax en Polonia y que era posible sustituir el slack wax nacional por slack wax importado.

Mediante su quinto motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General desnaturalizó su argumentación al afirmar que no reprochaba a la Comisión haber ignorado el hecho de que Orlen no era un competidor potencial de Lotos.

Mediante su sexto motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y despreció su jurisprudencia anterior al examinar la concentración a la luz de las Directrices para la evaluación de las concentraciones no horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas 1 (en lo sucesivo, «Directrices sobre las concentraciones no horizontales»), pese a que esas Directrices no resultan aplicables a las concentraciones cuyos efectos verticales están estrechamente relacionados a su dimensión horizontal, de modo que la concentración en el mercado del slack wax consistente en la fusión de Lotos con Orlen debe evaluarse a la luz de las Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas. 2

Mediante su séptimo motivo de casación, la recurrente alega que, incluso suponiendo que las Directrices sobre las concentraciones no horizontales resulten aplicables a la evaluación de la concentración de que se trata, el Tribunal General cometió varios errores manifiestos de apreciación al aplicar dichas Directrices.

Mediante su octavo motivo de casación, la recurrente afirma que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al desestimar su solicitud de dictamen pericial y al declarar que esa solicitud iba más allá del objeto de las diligencias de prueba.

Mediante su noveno motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que los factores posteriores a la decisión impugnada carecían de pertinencia a efectos de evaluar la concentración, cuando esos factores demuestran que el razonamiento de la Comisión en la referida decisión era erróneo.

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1 Decisión de la Comisión de 14 de julio de 2020, mediante la que se declara la concentración compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE) (asunto M.9014 – PKN Orlen/Grupa Lotos) [notificada con el número C(2020) 4651] (DO 2021, C 196, p. 8).

1 DO 2008, C 265, p. 6.

1 DO 2004, C 31, p. 5.