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Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2012 - República Helénica/Comisión

(Asunto T-376/12)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: I. Chalkias, E. Leftheriotou y S. Papaïoannou)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime el recurso.

Anule la Decisión de Ejecución C(2012) 3838 final de la Comisión, de 22 de junio de 2012, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2012) 3838 y publicada en el DO L 165, de 26 de junio de 2012, p. 83], en la parte relativa a las correcciones financieras realizadas por la República Helénica en los sectores de las pasas y de la plantación ilegal de viñedos.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso la República Helénica solicita la anulación de la Decisión de Ejecución de la Comisión de 22 de junio de 2012 por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2012) 3838 y publicada en el DO L 165, de 26 de junio de 2012, p. 83], en la parte relativa a las correcciones financieras realizadas por la República Helénica en el sector de las pasas durante el período de comercialización 2006/2007 y en el sector vitivinícola/plantación de de vides sin derecho de replantación.

En cuanto a la corrección en la pasa, la demandante alega, en primer lugar, que las correcciones impuestas en un porcentaje del 100 % para la sultanina y del 25 % para la pasa de Corinto, relativas a la reducción del rendimiento mínimo, a la especialización de las parcelas de vid, a la producción y a las entregas reales, se basan en una apreciación errónea de los hechos y en una interpretación y aplicación erróneas del artículo 3, apartado 2, cuarto guión, del Reglamento nº 1621/99. 2

En segundo lugar, la demandante sostiene que la Decisión impugnada es ilícita y debe ser anulada ya que la imposición por parte de la Comisión de una corrección a tanto alzado del 100 % para las sultaninas y del 25 % para las pasas de Corinto, en relación con las lagunas en materia de reducción del rendimiento mínimo, del incumplimiento de la exigencia de especialización de las parcelas de vid y de producción y entregas reales, se basa en una interpretación y aplicación erróneas del anexo 2 del documento VI/5330/97, del anexo 17 del documento AGRI/17933/2000 y del documento AGRI/60637/2006, no está suficientemente motivada y es desproporcionada respecto a las lagunas señaladas y excede del poder discrecional de la Comisión.

Por lo que se refiere a la plantación sin derecho de replantación, la demandante sostiene, en primer término, que la imposición de la corrección financiera por parte de la Comisión es ilícita y debe ser anulada porque: a) excluye los gastos efectuados más de 24 meses antes de que la Comisión notificara los resultados de las comprobaciones, por lo que infringe el artículo 7, apartado 4, del Reglamento nº 1258/1999, 4 actualmente artículo 31 del Reglamento nº 1290/2005,  y b) vulnera el principio de seguridad jurídica y debilita el derecho de defensa y a formular alegaciones de la demandante en la medida en que se admiten hechos y actos de las últimas décadas.

En tercer lugar, la demandante sostiene que la apreciación de la Comisión según la cual las superficies regularizadas en virtud del artículo 2, apartado 3, letra a), del Reglamento nº 1493/1999  se regularizaron de un modo no conforme a dicha disposición, por cuanto la no inscripción en el registro vitícola en el momento de examinar las solicitudes de regularización no ofrecía las garantías necesarias respecto a la verificación de las excepciones, se basa en un error de hecho.

En cuarto lugar, la demandante alega que la Decisión impugnada es ilícita y debe anularse porque la corrección impuesta y el método de cálculo empleado por ésta, en virtud de una aplicación por analogía del artículo 86 del Reglamento nº 479/2008  son contrarios al artículo 31 del Reglamento nº 1290/2005 y a las Directrices del documento VI/5330/87, y su aplicación lleva a efectos desproporcionados con respecto a las lagunas señaladas.

En quinto lugar, la demandante sostiene que el hecho de que la Comisión haya fijado la superficie total regularizada por aplicación del artículo 2, apartado 3, letra a), del Reglamento nº 1493/1999 en 7.112,04 hectáreas y el valor medio de los derechos de plantación en 1.500 euros/hectárea se basa en un error de hecho, no está suficientemente motivado y es contrario al principio de proporcionalidad.

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1 - Reglamento (CE) nº 1621/1999 de la Comisión, de 22 de julio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo relativo a la ayuda al cultivo de uvas destinadas a la producción de determinadas variedades de pasas (DO L 192, p. 21).

2 - Reglamento (CE) nº 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, p. 103).

3 - Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).

4 - Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179, p. 1).

5 - Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1493/1999, (CE) nº 1782/2003, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2392/86 y (CE) nº 1493/1999 (DO L 148, p. 1).