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Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2023 — Booking Holdings/Comisión

(Asunto T-1139/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Booking Holdings Inc. (Norwalk, Connecticut, Estados Unidos) (representantes: F. González Díaz y R. Snelders, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2023) 6376 final de la Comisión, de 25 de septiembre de 2023, en el asunto COMP/M.10615 — Booking Holdings/eTraveli Group («Decisión»).

Condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las costas y los demás gastos en que ha incurrido la demandante en relación con el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que la Decisión incurre en error al apartarse sin justificación del marco en materia de cierre anticompetitivo del mercado, establecido por las Directrices para la Evaluación de las Concentraciones no Horizontales («DECH»), y al calificar erróneamente beneficios procompetitivos como efectos anticompetitivos.

Tras reconocer que las DECH deberían normalmente aplicarse en este caso, la Decisión no las aplica y no proporciona una justificación adecuada. Puesto que la Comisión está obligada a justificar tal desviación y no lo ha hecho, la Decisión ha incurrido en error al no aplicar las DECH.

Incluso en el supuesto de que la Decisión hubiera proporcionado una justificación adecuada para apartarse de las DECH, la teoría del daño que se emplea en la Decisión califica erróneamente beneficios procompetitivos como efectos anticompetitivos.

Segundo motivo, basado en que la Decisión incurre en error al rechazar la cooperación jurídicamente vinculante y comercialmente satisfactoria de las partes en el momento de la fusión como referencia contrafactual para, en su lugar, basarse en una inconcebible hipótesis contrafactual de «cero vuelos» en la que Booking.com («Booking») no estaría en absoluto presente en los vuelos.

La Decisión ha incurrido en error al rechazar la cooperación en materia de vuelos que las partes mantienen con éxito en el momento de la fusión como hipótesis contrafactual pertinente.

Incluso en el supuesto de que la Decisión hubiera podido ignorar la cooperación legalmente vinculante que mantienen en la actualidad las partes, no existía fundamento alguno para que la Decisión tomara como punto de partida para su evaluación a efectos competitivos un escenario contrafactual de «cero vuelos», que sugiere inconcebiblemente que el resultado más probable en el supuesto de que la operación no se lleve a cabo es que Booking.com («Booking») abandone los vuelos por completo.

Tercer motivo, basado en que la Decisión incurre en error al declarar, incluso sobre la base de su marco erróneo y de su supuesto contrafactual incorrecto, que la operación podría suponer un obstáculo significativo a la competencia efectiva.

Incluso en el supuesto de que la Decisión hubiera podido apartarse legítimamente de las DECH y adoptar la hipótesis contrafactual de «cero vuelos» patentemente errónea, la evaluación competitiva de la Decisión incurre en múltiples errores, significativos y obvios, como aplicar un estándar de intervención ilegal y marcadamente inferior al establecido en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia; exagerar significativamente el supuesto impacto de la operación, en particular, calculando erróneamente cualquier posible incremento en la cuota de mercado que la operación pudiera ocasionar; no demostrar que la operación aumentaría las barreras de entrada y de expansión como consecuencia de un incremento de los efectos de red; no tener en cuenta las limitaciones competitivas, obvias y significativas, existentes; calificar erróneamente las tarifas de comisiones y los precios de las habitaciones de Booking, y descartar erróneamente las eficiencias demostrables de la operación.

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