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Petición de decisión prejudicial planteada por el Obersten Gerichtshof (Austria) el 13 de febrero de 2024 — UJ / Österreichische Zahnärztekammer

(Asunto C-115/24, Österreichische Zahnärztekammer)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: UJ

Recurrida: Österreichische Zahnärztekammer

Coadyuvante: Urban Technology GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.1.    ¿Se extiende el ámbito de aplicación del artículo 3, letra d), de la Directiva 2011/24/UE 1 (Directiva sobre la movilidad de los pacientes), según el cual, en el caso de la telemedicina, la asistencia sanitaria se considerará prestada en el Estado miembro donde esté establecido el prestador, únicamente al reembolso de gastos en el sentido del artículo 7 de dicha Directiva?

1.2.    En caso de respuesta negativa a la cuestión 1.1., ¿establece el artículo 3, letra d), de la Directiva 2011/24/UE, un principio general de país de origen para los servicios de telemedicina?

1.3.    ¿Establece la Directiva 2000/31/CE 1 (Directiva sobre el comercio electrónico) un principio de país de origen para los servicios de telemedicina?

2.1.    ¿Se refiere la «asistencia sanitaria en el caso de la telemedicina» en el sentido del artículo 3, letra d), de la Directiva 2011/24/UE, exclusivamente a los servicios médicos individuales prestados (de forma transfronteriza) con el apoyo de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), o a un contrato de tratamiento en su conjunto, que también puede incluir exámenes físicos en el Estado de residencia del paciente?

2.2.    En caso de que puedan estar incluidos los exámenes físicos, ¿deben predominar los servicios apoyados en las TIC para que exista una «asistencia sanitaria en el caso de la telemedicina», y en caso afirmativo, conforme a qué criterios debe apreciarse el predominio?

2.3.    ¿Debe considerarse que el tratamiento médico en su conjunto es un servicio sanitario transfronterizo en el sentido del artículo 3, letras d) y e), de la Directiva 2011/24/UE, si el prestador de asistencia sanitaria establecido en el otro Estado miembro desde la perspectiva del paciente, con el que este ha celebrado un contrato de tratamiento (en este caso: clínica dental), presta parte del tratamiento global apoyado en las TIC, pero la otra parte del servicio global la efectúa un prestador de asistencia sanitaria (odontólogo) establecido en el mismo Estado miembro que el paciente?

3.1.    ¿Debe interpretarse el artículo 2, letra n), en relación con los artículos 3, letra d), y 4, letra a), de la Directiva 2011/24/UE, y el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE 1 (Directiva sobre cualificaciones profesionales), en el sentido de que una clínica dental establecida en Alemania debe cumplir las normas profesionales nacionales de carácter profesional, jurídico o administrativo aplicables en Austria (en particular, los artículos 24, 26 y 31 de la Zahnärztegesetz 2 ) en los casos de «asistencia sanitaria por telemedicina» en dicho país?

3.2.    ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE, en el sentido de que un prestador de asistencia sanitaria se desplaza a otro Estado miembro cuando únicamente presta servicios médicos asistidos por TIC? En caso de respuesta negativa, ¿se produce el desplazamiento a otro Estado miembro si realiza los exámenes físicos o el tratamiento por medio de agentes en el Estado de residencia del paciente?

4.    ¿Se opone la libre prestación de servicios con arreglo al artículos 56 TFUE y siguientes a las disposiciones de la Ley de Odontólogos austriaca, que en los artículos 24 y siguientes prevé con carácter principal el ejercicio directo y personal de la profesión y solo permite la libre circulación de servicios «temporalmente» para «nacionales del EEE» en el marco del artículo 31 de dicha Ley, y ello en situaciones como las del presente caso, en las que un odontólogo extranjero presta servicios, en principio de forma permanente, en el marco de un contrato de tratamiento uniforme, en parte con el apoyo de las TIC, desde el extranjero (en el sentido de un servicio por correspondencia transfronterizo) y en parte en Austria mediante la participación de un odontólogo austriaco autorizado para ejercer la profesión como agente?

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1     Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO 2011, L 88, p. 45).

1     Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO 2000, L 178, p. 1).

1     Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO 2005, L 255, p. 22).

1     Ley de Odontólogos austriaca.