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Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa (Letonia) el 21 de mayo de 2021 — SIA STOCKHOLM SCHOOL OF ECONOMICS IN RIGA / Latvijas Zinātnes padome

(Asunto C-318/21)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Administratīvā apgabaltiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SIA STOCKHOLM SCHOOL OF ECONOMICS IN RIGA

Demandada: Latvijas Zinātnes padome

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 2, punto 83, del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior con arreglo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, 1 en el sentido de que una entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación) entre cuyos objetivos de funcionamiento se encuentra realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos, pero cuya financiación propia consiste en su mayor parte en ingresos procedentes de actividades económicas, puede considerarse un organismo de investigación y difusión de conocimientos?

2)    ¿Está justificado aplicar el requisito relativo a la proporción de la financiación (ingresos y gastos) de las actividades económicas y no económicas para determinar si la entidad cumple con el requisito establecido en el artículo 2, punto 83, del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo a que el principal objetivo de las actividades de la entidad sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos?

3)    En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿cuál debe ser el porcentaje de financiación de las actividades económicas y no económicas para determinar si el objetivo principal de la entidad es realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos?

4)    ¿Debe entenderse la regla contenida en el artículo 2, punto 83, del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con arreglo a la cual las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en la entidad que propone el proyecto, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros de esta, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere esta entidad, de tal modo que los miembros o accionistas de dicha entidad pueden ser o bien personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro (incluida la prestación de servicios educativos a título oneroso) o bien personas constituidas sin ánimo de lucro (por ejemplo, una asociación o fundación)?

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1 DO 2014, L 187, p. 1.