Language of document : ECLI:EU:F:2013:161

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 17 de octubre de 2013

Asunto F‑127/12

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Función pública — Artículo 34, apartados 1 y 6, del Reglamento de Procedimiento — Demanda presentada por fax dentro del plazo para recurrir, ampliado en diez días por razón de la distancia — Demanda presentada por correo dentro de los diez días siguientes — Falta de identidad entre ambos escritos — Extemporaneidad del recurso»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Marcuccio solicita, en particular, que el Tribunal anule la decisión de la Comisión Europea desestimatoria de su solicitud de 6 de julio de 2011 y la decisión desestimatoria de su reclamación de 19 de febrero de 2012 y le conceda el importe de 10 500 euros más intereses. La presentación por correo del original de la demanda siguió al envío por fax, el 29 de octubre de 2012, de un documento que se presentaba como copia del original de la demanda.

Resultado:      Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas.

Sumario

Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Demanda presentada por fax dentro del plazo para recurrir — Firma manuscrita del abogado que difiere de la que figura en el original de la demanda enviada por correo — Consecuencia — No consideración de la fecha de recepción del fax para apreciar la observancia del plazo para recurrir

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 34, aps. 1 y 6; Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 3)

En el marco de lo contencioso de la función pública de la Unión, a los efectos de la presentación conforme a Derecho de escritos procesales, las disposiciones del artículo 34 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública y, en particular, su apartado 1 y su apartado 6, el cual permite la presentación de la demanda por fax, obligan al representante de la parte a firmar a mano el original del escrito antes de transmitirlo por fax y a presentar ese mismo original en la Secretaría del Tribunal, a más tardar, dentro de los diez días siguientes.

En estas circunstancias, si retroactivamente se descubre que el original del escrito que se presenta materialmente en la Secretaría en los diez días siguientes a la transmisión por fax no tiene la misma firma que la que figura en el documento enviado por fax, procede declarar que a la Secretaría del Tribunal han llegado dos escritos procesales distintos, aun cuando estén firmados por la misma persona. En efecto, dado que no corresponde al Tribunal comprobar si ambos textos coinciden palabra por palabra, es evidente que cuando la firma incorporada a uno de los dos documentos no es idéntica a la firma incorporada al otro, el documento enviado por fax no es una copia del original del escrito presentado por correo.

Por otra parte, si la transmisión del texto enviado por fax no cumple los requisitos de seguridad jurídica impuestos por el artículo 34 del Reglamento de Procedimiento, no puede tenerse en cuenta la fecha de presentación del documento transmitido por fax a los efectos de la observancia del plazo para recurrir.

(véanse los apartados 20, 21 y 23)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 13 de noviembre de 2001, F/Tribunal de Cuentas, T‑138/01 R, apartados 8 y 9