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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Kronoply GmbH & Co. KG y Kronotex GmbH & Co. KG

    (Asunto T-388/02)

    Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 23 de diciembre de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Kronoply GmbH & Co. KG y Kronotex GmbH & Co. KG, Heiligengrabe (Alemania), representadas por el Sr. R. Nierer, abogado.

Las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la decisión de la Comisión de 19 de junio de 2002 (ayuda de Estado N 240/02) de no formular ninguna objeción respecto a la concesión de una ayuda a Zellstoff Stendal GmbH por parte de la República Federal de Alemania.

(Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones:

Las demandantes fabrican materiales a partir de madera de pino recién cortada, en particular planchas MDF, HDF, LDF y OSB. Su recurso se dirige contra la decisión de la Comisión de no formular ninguna objeción respecto a la concesión a Zellstoff Stendal GmbH de una subvención no reembolsable por importe de 109,161 millones de euros y de una ayuda a la inversión por importe de 165,515 millones de euros para la construcción de una instalación de producción de pulpa y para la creación de una empresa de suministro de madera y una empresa logística en Arneburg bei Stendal, en el Land de Sajonia-Anhalt en la República Federal de Alemania, así como respecto a la concesión de una garantía del 80 % del importe de un préstamo de 464,550 millones de euros.

Las demandantes sostienen que la Comisión no respetó íntegramente las directrices y la normativa marco. Afirman que no examinó los efectos sectoriales del proyecto sobre los recursos madereros y que se basó un radio de suministro demasiado grande. Este amplio radio de suministro implica, en su opinión, mayores costes y, por tanto, la falta de rentabilidad de la empresa. Si se utilizase un radio de suministro menor, los recursos forestales no bastarían para abastecer a todas las empresas dedicadas a la transformación de la madera establecidas en la región.

La Comisión tampoco tuvo en cuenta que la cuota propia del beneficiario de la ayuda se encuentra por debajo del 25 % necesario.

Por otra parte, las demandantes consideran que el número de puestos de trabajo creados indirectamente calculado por la Comisión es demasiado elevado, de modo que, en lugar del coeficiente 1,5, debe aplicarse un coeficiente de 1,25. De este modo, la intensidad máxima de ayuda admisible es, en su opinión, del 26,25 %.

Además, el porcentaje de ayuda fijado para una garantía estatal de un préstamo fue demasiado bajo, de modo que un cálculo correcto habría arrojado una intensidad de ayuda del 33,31 %, superior incluso a la intensidad de ayuda máxima del 31,5 % autorizada por la Comisión.

Según las demandantes, se vulneró el Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 CE, 1 ya que no se incoó ningún procedimiento formal de examen, a pesar de que la Comisión tenía motivos para formular objeciones. Por consiguiente, las demandantes consideran que se les impidió ejercer sus derechos procesales y se restringió su derecho a ser oídas.

Dado que no se respetaron las directrices sobre ayudas regionales y las disposiciones de los regímenes de ayudas regionales multisectoriales, tampoco puede operar ninguna de las excepciones previstas en el artículo 87 CE, apartado 3, letras a) y c).

La Comisión infringió además los artículos 2 CE, 3 CE, apartado 1, letra l), y 6 CE, así como el artículo 174 CE, apartado 1, tercer guión, ya que no tuvo en cuenta en su decisión las exigencias relacionadas con el medio ambiente. Según las demandantes, el proyecto objeto de la ayuda requiere una tala exhaustiva de los bosques para cubrir las cantidades necesarias.

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1 - (DO L 83, p. 1.