Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Fernando Valenzuela Marzo

    (Asunto T-384/02)

    Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de diciembre de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Fernando Valenzuela Marzo, con domicilio en Bruselas, representado por el Sr. Marc-Albert Lucas, abogado.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule las decisiones de 16 de noviembre de 2001 y de 13 de febrero de 2002 del jefe de la unidad "gestión de los derechos individuales" de la DG Administración por las que se deniega al demandante la segunda parte de la indemnización por gastos de instalación.

(Anule la decisión de la AFPN de 16 de septiembre de 2002 por la que se desestima la reclamación administrativa de 9 de mayo de 2002 presentada contra las decisiones anteriores.

(Condene a la Comisión a pagar al demandante la segunda mitad de su indemnización por gastos de instalación más intereses de demora del 8 % anual desde el 11 de abril de 2001 hasta la fecha del pago completo.

(Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones:

El demandante es funcionario de la Comisión en Bruselas. En junio de 2000, al entrar al servicio de dicha institución, se instaló en Bruselas. Posteriormente, su esposa se instaló con el demandante en Bruselas y organizó el traslado de la familia, que tuvo lugar el 11 de abril de 2001, pero siguió estando presente en su antiguo domicilio de Madrid, donde su hija menor estaba terminando sus estudios de secundaria. Así pues, su esposa y su hija no se trasladaron hasta julio de 2001, cosa que declararon al servicio de "privilegios e inmunidades".

Mediante la decisión impugnada, la Comisión denegó al demandante la segunda parte de la indemnización por gastos de instalación.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca un error de Derecho y un error manifiesto de apreciación. A juicio del demandante, la administración otorgó gran importancia a las declaraciones que efectuaron su esposa y su hija ante el servicio de "privilegios e inmunidades". El demandante indica que el concepto de instalación es un concepto fáctico y que el texto estatutario no establece ningún modo de prueba particular.

El demandante invoca además un error de Derecho y una omisión de los hechos esenciales porque la administración consideró que el plazo previsto en los artículos 5, apartado 4, y 9, apartado 3, del anexo VII del Estatuto es un plazo riguroso y no examinó la posibilidad de hacer una excepción como consecuencia del nombramiento definitivo del demandante como funcionario desde el momento del inicio de sus funciones y de la imposibilidad de que la hija del demandante acompañase a sus padres a Bruselas antes del final del curso escolar.

____________