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Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2011 - Régie Networks y NRJ Global/Comisión

(Asunto T-273/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Régie Networks (Lyon, Francia) y NRJ Global (París) (representantes: B. Geneste y C. Vannini, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2010) 6483 final de la Comisión, de 29 de septiembre de 2010, relativa al régimen de ayudas C 4/09 (ex N 679/97) ejecutado por Francia en favor de la expresión radiofónica (DO L 61, p. 22).

Condene a la Comisión a cargar con todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan seis motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración de la fuerza de cosa juzgada de la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2008, C-333/07, en la medida en que la Comisión no respetó los motivos pertinentes y el fallo de la sentencia, omitiendo, al examinar de nuevo la compatibilidad del régimen de ayudas controvertido, el modo de financiación de éste que le había indicado el Tribunal de Justicia.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho en relación con los motivos de la Decisión impugnada, en la medida en que la Comisión disoció artificialmente el modo de financiación ilegal del régimen de ayudas en cuestión, aunque en su decisión de incoar el procedimiento contradictorio, de 16 de septiembre de 2009, había declarado que la ilegalidad de la exacción suponía, necesaria y directamente, la ilegalidad de la totalidad de dicho régimen de ayudas.

Tercer motivo, basado en la infracción de las normas del Tratado sobre la libre prestación de servicios, en la medida en que se ha demostrado la ilegalidad de la exacción que financia este régimen de ayudas, debida a la oposición entre sus modalidades de imposición territorial y el principio de la libre prestación de servicios. Las demandantes alegan que la devolución parcial, ordenada en la Decisión impugnada, no puede en ningún caso modificar el carácter del régimen de ayudas controvertido y convertirlo retroactivamente en conforme con el Tratado.

Cuarto motivo, basado en la insuficiente motivación de la Decisión impugnada, en la medida en que la Comisión no señaló explícitamente cómo los requisitos exigidos en la Decisión podían convertir el régimen en compatible [con el mercado interior] a pesar de haberse acreditado la incompatibilidad de su modo de financiación.

Quinto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, en la medida en que las demandantes alegan que, al optar por declarar compatible el régimen de ayudas imponiendo requisitos retroactivos en vez de declarar su incompatibilidad pura y simple, eximiendo con ello a la República Francesa de obtener de los beneficiarios la devolución de las ayudas, la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad.

Sexto motivo, basado en la utilización de un procedimiento inadecuado y en la infracción del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 659/1999, en la medida en que la Comisión, finalizado el procedimiento formal de examen, emitió una Decisión condicional a pesar de que no sólo no había disipado sus dudas sobre la compatibilidad del régimen de ayudas sino que, más aún, la Comisión había llegado a la convicción de que el régimen era incompatible [con el mercado interior]. Vulneró lo dispuesto en el Reglamento nº 569/1999 y utilizó, de ese modo, un procedimiento inadecuado.

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