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Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 23 de octubre de 2012 – Strack/Comisión

(Asunto F-44/05 RENV)

(Función pública – Funcionarios – Devolución al Tribunal tras anulación – Suspensión de la inmunidad de los agentes de una institución por las palabras pronunciadas y los escritos presentados en el marco de un procedimiento jurisdiccional – Nombramiento para un puesto de Jefe de Unidad – Desestimación de candidatura – Recurso de anulación – Interés del candidato rechazado en ejercitar la acción – Fuerza de cosa juzgada – Vicio de procedimiento – Ponderación de los intereses existentes – Recurso de indemnización – Perjuicio moral sufrido a causa de una irregularidad)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Guido Strack (Colonia, Alemania) (representantes: N.A. Lödler y H. Tettenborn, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: H. Krämer y B. Eggers, agentes)

Objeto

Devolución tras anulación – Función pública – Por una parte, la anulación de la decisión de la Comisión por la que se desestima la candidatura del demandante para el puesto de Jefe de Unidad «Licitaciones y contratos» y se nombra a otro candidato para cubrir dicho puesto, así como, por otra parte, una solicitud de indemnización de daños y perjuicios (anteriormente T-225/05).

Fallo

Declarar la inadmisibilidad de la solicitud de suspensión de la inmunidad de que gozan los agentes de la Comisión de las Comunidades Europeas en el asunto F-44/05, Strack/Comisión.

Desestimar por infundada la solicitud de indemnización por duración excesiva del procedimiento administrativo para cubrir el puesto y por duración excesiva del procedimiento administrativo previo.

Anular la decisión de nombrar al Sr. A y la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 19 de noviembre de 2004, por la que se desestimó la candidatura del Sr. Strack al puesto de jefe de la unidad «Licitaciones y contratos» de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas en los asuntos Strack/Comisión, F-44/05, Comisión/Strack, T-526/08 P, y Strack/Comisión, F-44/05 RENV y cargará con las costas en que incurrió el Sr. Strack en los mencionados asuntos.