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Recurso de casación interpuesto el 29 de agosto de 2023 por la Região Autónoma da Madeira contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 21 de junio de 2023 en el asunto T-131/21, Região Autónoma da Madeira / Comisión

(Asunto C-547/23 P)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrente: Região Autónoma da Madeira (representantes: M. Gorjão-Henriques y A. Saavedra, advogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 21 de junio de 2023, en el asunto T-131/21, Região Autónoma da Madeira/Comisión.

Condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento, incluidas las de la Região Autónoma da Madeira.

Motivos y principales alegaciones

1.    Error de Derecho consistente en una interpretación equivocada del requisito relativo al origen de los beneficios a los que se aplica la reducción del impuesto sobre sociedades

El requisito de que los beneficios resulten de actividades efectiva y materialmente realizadas en Madeira no debe interpretarse en el sentido de que se excluyen las ayudas de funcionamiento (esto es, la reducción del impuesto sobre sociedades) a las actividades realizadas fuera de Madeira, que, supuestamente debido a ese hecho, no se ven afectadas por costes adicionales relacionados con el carácter ultraperiférico, aun cuando sean realizadas por sociedades autorizadas en Madeira que cuentan con una actividad internacional.

2.    Errores de Derecho debidos a una interpretación equivocada del requisito relativo al origen de los beneficios, a la falta de fundamentación y/o a la desnaturalización de las pruebas ― notificación del proyecto de ayudas públicas, Estatuto dos Beneficios Fiscais (Estatuto de las Ventajas Fiscales) y negociaciones que precedieron al Régimen III

El concepto de actividad efectiva y materialmente realizada en Madeira implica la autorización de las empresas en la Zona Franca de Madeira (en lo sucesivo, «ZFM»), de modo que la sentencia recurrida incurre en un error de Derecho al proceder a la interpretación de las Decisiones de la Comisión mediante las que se aprobó el Régimen III de la ZFM sin haber examinado la notificación hecha por la República Portuguesa del proyecto de régimen de ayudas, el Estatuto de las Ventajas Fiscales, que concretizó el Régimen III en la legislación nacional, o las negociaciones entre la Comisión y la República Portuguesa que precedieron a la aprobación del Régimen III.

3.    Errores de Derecho consistentes en una fundamentación inexistente o insuficiente, en la desnaturalización de las pruebas y/o en la sustitución de la motivación de la Decisión ― requisito relativo a la creación y al mantenimiento de puestos de trabajo-

El Tribunal General ha considerado equivocadamente que la Comisión no impuso a las autoridades portuguesas la utilización de los métodos «equivalente a jornada completa» (EJC) y «unidades de trabajo anuales» (UTA). La Decisión impugnada y la Decisión preliminar de incoar el procedimiento contradicen a todas luces esa interpretación.

4.    Error de Derecho consistente en una interpretación equivocada del requisito relativo a la creación y al mantenimiento de puestos de trabajo y/o en una fundamentación insuficiente

Al comprobar el requisito del Régimen III de la ZFM relativo a los puestos de trabajo, el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al aplicar la metodología de definición de puestos de trabajo en «EJC» y en «UTA», porque el concepto de puesto de trabajo aplicable al régimen de la ZFM es el que resulta de la legislación laboral nacional.

5.    Error de Derecho por cuanto la sentencia recurrida adolece de una fundamentación contradictoria, inexistente o insuficiente y/o de omisión de pronunciamiento

El Tribunal General ha señalado que la Comisión no impuso a las autoridades portuguesas la utilización de los métodos EJC/UTA, pero, por otra parte, en términos contradictorios y/o con una fundamentación inexistente o insuficiente, suscribe la posición de la Comisión en cuanto a la imposición de los citados métodos EJC/UTA. Además, el Tribunal General ha incurrido en una omisión de pronunciamiento, al no pronunciarse sobre los motivos de anulación presentados en relación con la interpretación del criterio relativo a los puestos de trabajo.

6.    Error de Derecho por cuanto se vinculan los puestos de trabajo creados a las actividades efectiva y materialmente realizadas en Madeira

El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al exigir que no se tengan en cuenta los puestos de trabajo atribuidos a actividades realizadas fuera de Madeira.

7.    Error de Derecho por cuanto las autoridades nacionales comunicaron a la Comisión un método que permitía comprobar la realidad y la permanencia de los puestos de trabajo a efectos del Régimen III

La sentencia recurrida adolece de un error de Derecho porque en ella se considera que las autoridades nacionales no utilizaron un método que permitiera comprobar la realidad y la permanencia de los puestos de trabajo, llegándose a esa conclusión mediante la aplicación de los conceptos EJC/UTA.

8.    Errores de Derecho por cuanto se obstaculizan la libre circulación de trabajadores y la libre prestación de servicios

La interpretación que el Tribunal General da a los requisitos del Régimen III de la ZFM vulnera los principios de libre circulación de trabajadores y de libre prestación de servicios, en particular, porque exige que la realización efectiva y material de una actividad profesional se lleve a cabo dentro de Madeira.

9.    Error de Derecho por omisión de pronunciamiento y/o por fundamentación inexistente o insuficiente ― falta de apreciación de los motivos del recurso relativos a la vulneración de las libertades fundamentales

El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al no pronunciarse y/o al no fundamentar o fundamentar insuficientemente la inadmisibilidad de los motivos relativos a la vulneración de las libertades fundamentales invocados por la Região Autónoma da Madeira en su recurso.

10.    La sentencia recurrida vulnera los principios generales del Derecho de la Unión

La sentencia recurrida vulnera los principios generales del Derecho de la Unión de seguridad jurídica, confianza legítima y buena administración, en particular, porque la Comisión generó expectativas fundadas en la Região Autónoma da Madeira y en las empresas autorizadas, porque el régimen jurídico aplicable adolece de falta de claridad y porque no está justificada la inactividad de la Comisión durante un largo período de tiempo para pronunciarse en el marco del procedimiento de investigación formal del Régimen III de la ZFM.

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