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Recurso interpuesto el 13 de junio de 2013 – DelSolar (Wujiang)/Comisión

(Asunto T-320/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: DelSolar (Wujiang) Ltd (Wujiang, China) (representantes: L. Catrain González, abogado, E. Wright y H. Zhu, Barristers)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) nº 513/2013 de la Comisión 1 en la medida en que se aplique a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión Europea incurrió en un manifiesto error de Derecho al ampliar el ámbito de aplicación del tercer guión del artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51) (en lo sucesivo, «Reglamento de base») y revisar las presuntas distorsiones significativas que, al no haber sido heredadas del sistema anterior de economía no sujeta a las leyes del mercado, quedaban claramente excluidas del ámbito del tercer guión del artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base.

Segundo motivo, basado en que la Comisión Europea concluyó erróneamente que los costes de producción y la situación financiera en general de la demandante estaban sometidas a distorsiones significativas heredadas del sistema anterior de economía no sujeta a las leyes del mercado en los términos previstos en el tercer guión del Reglamento de base.

Tercer motivo, en el que invoca que la Comisión Europea ha incurrido en un error de apreciación a la luz del hecho de que ni las ayudas insignificantes recibidas ni el régimen fiscal preferencial recibido por la demandante y su filial Delta Greentech (China) Co. Ltd. (en lo sucesivo, conjuntamente, «Grupo DelSolar») estaban «heredadas del sistema anterior de economía no sujeta a las leyes del mercado».

Cuarto motivo, basado en que la decisión de la Comisión Europea de desestimar la solicitud de trato de economía de mercado (en lo sucesivo, «TEM») de la demandante basándose únicamente en un régimen fiscal preferencial y en ayudas insignificantes es desproporcionada e innecesaria.

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1 Reglamento (UE) nº 513/2013 de la Comisión, de 4 de junio de 2013, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China y se modifica el Reglamento (UE) nº 182/2013, por el que se someten a registro las importaciones de dichos productos originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 152, p. 5).