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Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2010 - National Lottery Commission/OAMI - Mediatek Italia y De Gregorio (Representación de una mano)

(Asunto T-404/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: National Lottery Commission (Londres) (representante: B. Brandreth, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mediatek Italia Srl (Nápoles, Italia), Giuseppe De Gregorio (Nápoles, Italia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 9 de junio de 2010 en el asunto R 1028/2009-1.

Que se devuelva el asunto a la División de Anulación.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca gráfica consistente en la representación de una mano con dos dedos cruzados y una cara sonriente, para productos y servicios de las clases 9, 16, 25, 28 y 41 - Marca comunitaria registrada con el nº 4.800.389

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Las otras partes del procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo del solicitante de la nulidad: Las partes que solicitan la declaración de nulidad han basado su pretensión en las causas de nulidad establecidas en los artículos 53, apartado 1, letra c), y 53, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo

Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: La demandante alega que la resolución impugnada infringe el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso incurrió en un error de Derecho al analizar dicho artículo, así como en su planteamiento sobre la valoración de los hechos, y no ejerció sus facultades de investigación. La demandante considera asimismo que la Sala de Recurso no ejerció en toda su extensión las facultades que ostenta con arreglo al artículo 78 del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo.

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