Language of document : ECLI:EU:T:2012:350





Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 9 de julio de 2012 — Pigui/Comisión

(Asunto T‑382/11)

«Recurso por omisión — Definición de postura — Solicitud de orden conminatoria — Inadmisibilidad manifiesta»

1.                     Recurso por omisión — Fin de la omisión antes de la interposición del recurso — Inadmisibilidad — Definición de postura que no satisface al demandante — Irrelevancia (Art. 265 TFUE) (véase el apartado 17)

2.                     Educación, formación profesional, juventud y deporte — Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente — Subprograma Jean Monnet — Concesión de subvenciones de funcionamiento a centros específicos — Obligación de la Comisión de velar por los intereses económicos de la Unión — Alcance — Límites (Decisión nº 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 4, 6, aps. 1 y 3, y 15, ap. 1, y anexo, número 14, párrs. 6 y 7) (véanse los apartados 21 a 24)

3.                     Recurso por omisión — Competencia del juez de la Unión — Orden conminatoria dirigida a una institución — Improcedencia (Art. 265 TFUE) (véase el apartado 29)

Objeto

Recurso por omisión que tiene por objeto que se declare que la Comisión Europea se abstuvo ilegalmente de definir su posición sobre la solicitud de la demandante de que, en primer lugar, por una parte, se iniciara, de conformidad con los artículos 4 y 15 de la Decisión nº 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO L 327, p. 45), una investigación sobre la maestría en línea organizada, en cooperación con la Cátedra Jean Monnet de la Universidad de Colonia (Alemania), por la Académie européenne en ligne (EOA), entidad fundada por Centre international de formation européenne (CIFE), y, por otra parte, se tomaran todas las medidas previstas en el artículo 6 de la Decisión mencionada para impedir que se vuelvan a producir las ilegalidades cometidas; en segundo lugar, se restableciera la situación en que se encontraban inicialmente los perjudicados por dichas ilegalidades, al menos en lo que afecta a la demandante; y, por último, se dejara de financiar dicha maestría en caso de violación de los principios básicos en materia de derechos humanos a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra i), de dicha Decisión, así como de los principios pertinentes del Derecho de la Unión Europea.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Condenar en costas a la Sra. Cristina Pigui.