Language of document : ECLI:EU:F:2009:15

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 18 de febrero de 2009

Asunto F‑70/07

Luigi Marcuccio

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Recurso de indemnización — Tasación de costas — Incompetencia manifiesta — Remisión del asunto en aplicación del artículo 8, apartado 2, del anexo del Estatuto del Tribunal de Justicia — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo de los artículos 236 CE y 152 EA, en el que el Sr. Marcuccio solicita, esencialmente, que se condene a la Comisión a reparar el perjuicio pretendidamente sufrido por él a causa de la negativa de dicha institución a reembolsarle las costas recuperables en las que afirma haber incurrido en el asunto T‑176/04 (auto de 6 de marzo de 2006, Marcuccio/Comisión, no publicado en la Recopilación).

Resultado: Se remite el asunto al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en la parte en que se refiere a la tasación de las costas recuperables correspondientes al asunto T‑176/04, y se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso en todo lo demás. Se reserva la decisión sobre las costas del recurso en la medida en que éste se refiere a la tasación de las costas recuperables correspondientes al asunto T‑176/04. En lo que respecta al resto del recurso, cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

Procedimiento — Costas — Tasación — Costas recuperables — Órgano jurisdiccional competente

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 92, ap. 1)

Habida cuenta de su objeto, procede calificar de solicitud de tasación de costas unas pretensiones en las que se solicita, por una parte, que se anulen una decisión controvertida y la decisión por la que se desestimó la reclamación presentada contra la decisión controvertida y, por otra parte, que se condene a una institución a abonar a un funcionario cierta cantidad de dinero con intereses de demora y capitalización de los intereses, y que tienen por objeto, de hecho, que la institución abone las costas recuperables correspondientes a un litigio zanjado por el Tribunal de Primera Instancia y en el que este último se pronunció sobre el pago de las costas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, tal solicitud habría debido someterse a este último Tribunal, por lo que el Tribunal de la Función Pública no es competente para pronunciarse sobre las mencionadas pretensiones.

A este respecto, la calificación jurídica exacta de las pretensiones de un recurso, a fin de determinar si el órgano jurisdiccional es competente para examinarlas, es una materia sometida exclusivamente a la apreciación del juez, y no a la voluntad de las partes.

(véanse los apartados 16 y 18)