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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vergunningsbetwistingen — Bélgica) — A y otros / Gewestelijke stedenbouwkundige ambtenaar van het departement Ruimte Vlaanderen, afdeling Oost-Vlaanderen

(Asunto C-24/19) 1

[Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/42/CE — Evaluación de los efectos en el medio ambiente — Autorización urbanística para la instalación y explotación de aerogeneradores — Artículo 2, letra a) — Concepto de «planes y programas» — Condiciones para la concesión de la autorización establecidas en una orden y una circular — Artículo 3, apartado 2, letra a) — Actos nacionales que establecen un marco para la autorización en el futuro de proyectos — Inexistencia de evaluación medioambiental — Mantenimiento de los efectos de los actos nacionales y de las autorizaciones concedidas basándose en tales actos después de que se declare que estos no son conformes con el Derecho de la Unión — Requisitos]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad voor Vergunningsbetwistingen

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: A, B, C, D y E

Demandada: Gewestelijke stedenbouwkundige ambtenaar van het departement Ruimte Vlaanderen, afdeling Oost-Vlaanderen

con intervención de: Organisatie voor Duurzame Energie Vlaanderen VZW

Fallo

El artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, debe interpretarse en el sentido de que están comprendidas en el concepto «planes y programas» una orden y una circular, adoptadas por el Gobierno de una entidad federada de un Estado miembro, que contienen diversas disposiciones relativas a la instalación y explotación de aerogeneradores.

El artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/42 debe interpretarse en el sentido de que constituyen planes y programas que deben someterse a una evaluación medioambiental en virtud de dicha disposición una orden y una circular que contienen diversas disposiciones relativas a la instalación y explotación de aerogeneradores, entre ellas, medidas relativas a la proyección de sombra, a la seguridad y a las normas sobre ruidos.

Cuando resulta que una evaluación medioambiental, en el sentido de la Directiva 2001/42, debería haberse realizado antes de la adopción de la orden y de la circular en las que se basa una autorización de instalación y explotación de aerogeneradores impugnada ante un tribunal nacional, de modo que esos actos y esa autorización no son conformes con el Derecho de la Unión, dicho tribunal solo puede mantener los efectos de tales actos y de tal autorización si el Derecho interno se lo permite en el marco del litigio del que conoce, en el supuesto de que la anulación de la referida autorización pueda tener repercusiones significativas en el suministro de electricidad de todo el Estado miembro en cuestión y únicamente durante el tiempo estrictamente necesario para corregir dicha ilegalidad. Corresponde al tribunal remitente, en su caso, efectuar esta apreciación en el litigio principal.

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1 DO C 139 de 15.4.2019.