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Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2010 - F91 Diddeléng y otros/Comisión

(Asunto T-341/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: F91 Diddeléng (Dudelange, Luxemburgo), Julien Bonnetaud (Yutz, Francia), Thomas Gruszczynski (Amnéville, Francia), Reiner Hauck (Maxdorf, Alemania), Stéphane Martine (Esch-sur-Alzette, Luxemburgo), Grégory Molnar (Moyeuvre-Grande, Francia) y Yann Thibout (Algrange, Francia) (representantes: L. Misson, C. Delrée y G. Ernes, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión impugnada de la Comisión Europea, dictada el 3 de junio de 2010.

Que se anulen los reglamentos que vulneran los artículos 45 y 101 TFUE.

Que se impongan las sanciones procedentes.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes (el club de fútbol de Dudelange y los jugadores no luxemburgueses empleados del mismo) solicitan la anulación de la Decisión de la Comisión de 3 de junio de 2010, notificada por correo el 21 de junio de 2010, por la que dicha institución informó a los demandantes del archivo sin más trámites de su denuncia contra la Fédération Luxembourgeoise de Football (FLF), basada en los artículos 45 y 101 TFUE y referente al reglamento de la FLF, que prohíbe a los demandantes participar en determinados partidos de fútbol si el número de extranjeros que figura en la relación de jugadores es superior a determinado número fijado en dicho reglamento.

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan los dos motivos siguientes:

-    La vulneración del artículo 45 TFUE, en la medida en que la obligación actualmente establecida en el reglamento de la FLF de inscribir, en la relación oficial de jugadores, a siete jugadores que hayan suscrito la primera licencia en Luxemburgo, y la prohibición de inscribir, en la citada relación, a más de cuatro jugadores transferidos durante la temporada deportiva, constituye una discriminación directa que impide al nacional de un Estado miembro ejercer una actividad económica en territorio luxemburgués. Los demandantes, además, alegan que, en caso de que el reglamento de la FLF no constituya una discriminación directa, sino indirecta, los objetivos declarados por la FLF, a saber, que su objeto social es promover el juego del fútbol como deporte de aficionados, carecen de fundamento y, por lo tanto, no pueden considerarse legítimos. Las restricciones, en consecuencia, son desproporcionadas con respecto al objetivo declarado.

-    La vulneración del artículo 101 TFUE, en la medida en que debería considerarse que la FLF es una asociación de empresas que vulnera el derecho de la competencia y, en particular, el artículo 101 TFUE, ya que las restricciones en cuanto al número de jugadores extranjeros tienen consecuencias económicas para los deportistas profesionales y lesionan la libertad de competir de los clubes de fútbol luxemburgueses.

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