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Sentencia del Tribunal General de 21 de febrero de 2024 — Dendiki/EUIPO — D-Market (hepsiburada)

(Asunto T-172/23) 1

[«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión hepsiburada — Causa de nulidad absoluta — Mala fe — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Dendiki BV (Roosendaal, Países Bajos) (representantes: N. Ruyters y A. Klomp, abogadas)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: D-Market Elektronik Hizmetler ve Ticaret Anonim Sirketi (Estambul, Turquía) (representantes: I. Robledo McClymont y M. Hernández Gázquez, abogadas)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 24 de enero de 2023 (asunto R 639/2021-4).

Fallo

Desestimar el recurso.

Dendiki BV cargará con sus propias costas y con las de D-Market Elektronik Hizmetler ve Ticaret Anonim Sirketi.

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará con sus propias costas.

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1     DO C 179 de 22.5.2023.