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Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2011 - Golden Balls/OAMI - Intra-Presse (GOLDEN BALLS)

(Asunto T-437/11)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Golden Balls Ltd (Londres) (representantes: M. Edenborough, QC, y S. Smith, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Intra-Presse (Boulogne-Billancourt, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 26 de mayo de 2011 en el asunto R 1310/2010-1, en la medida en que estimó el recurso ante la Sala de Recurso con respecto a los productos de la clase 16.

Condene a la demandada al pago de las costas de la demandante ocasionadas por el presente recurso o, con carácter subsidiario, condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de las costas de la demandante ocasionadas por el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "GOLDEN BALLS" para productos de las clases 9, 21 y 24 - Solicitud de marca comunitaria nº 6324164

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria nº 4226148 de la marca denominativa "BALLON D'OR", para, entre otros, productos y servicios de las clases 9, 14, 16, 25 y 41

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y aceptación parcial de la oposición y del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009, al haber supuesto equivocadamente la Sala de Recurso que existe una percepción de conflicto entre la marca comunitaria y la marca anterior.

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