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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Nessebar (Bulgaria) el 5 de agosto de 2021 — «S.V.» OOD / E. Ts. D.

(Asunto C-485/21)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Rayonen sad Nessebar

Partes en el procedimiento principal

Demandante: «S.V.» OOD

Demandada: E. Ts. D.

Cuestiones prejudiciales

¿Son «consumidores» en el sentido del artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, 1 y del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, 2 las personas físicas propietarias de viviendas en un edificio en régimen de propiedad horizontal en lo que concierne a las relaciones jurídicas establecidas respecto de la gestión y el mantenimiento de los elementos comunes del edificio de viviendas?

¿Depende la condición de «consumidor» de las personas físicas propietarias de viviendas en un edificio en régimen de propiedad horizontal del tipo de relación jurídica que hayan establecido (contrato individual de gestión y mantenimiento de los elementos comunes, contrato en virtud del artículo 2 de la ZUES o gestión por la junta general de propietarios)?

¿Es compatible con la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, una normativa que permite una diferencia de trato (por lo que respecta a la condición de «consumidor») de los propietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal, según hayan celebrado o no un contrato individual de gestión y mantenimiento de los elementos comunes del edificio de viviendas (en este último caso, el órgano de administración es la junta general de propietarios)?

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1 DO 1993, L 95, p. 29.

1 Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64).