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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) el 4 de agosto de 2021 — TX / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-481/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wiesbaden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TX

Demandada: Bundesrepublik Deutschland, representada por el Bundeskriminalamt

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartados 3 y 1, en relación con el artículo 14, de la Directiva (UE) 2016/680, 1 a la luz del artículo 54 de la misma Directiva, en el sentido de que no se opone a una normativa nacional:

a)    con arreglo a la cual, en caso de corresponsabilidad sobre el tratamiento de datos, no es necesario identificar al organismo realmente responsable de los datos conservados, y

b)    que, asimismo, permite que no se aporte ante el tribunal ninguna justificación sustantiva para esa denegación de acceso?

En caso de respuesta afirmativa a las letras a) y b) de la primera cuestión, ¿es compatible el artículo 15, apartados 3 y 1, de la Directiva 2016/680 con el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), 1 aunque con ello se impida al tribunal:

a)    llamar al proceso, con arreglo a las disposiciones procesales nacionales aplicables a un procedimiento administrativo dividido en varias etapas, a la otra autoridad interesada, que es propiamente la responsable y que ha de dar su conformidad al acceso, y

b)    examinar en cuanto al fondo si se cumplen los requisitos de la denegación de acceso y si la autoridad que deniega el acceso los ha aplicado correctamente?

¿Constituye la denegación de acceso, y por ende de la tutela judicial efectiva reconocida por el artículo 47 de la Carta, una injerencia ilícita en la libertad profesional reconocida por el artículo 15 de la Carta, cuando la información conservada se utiliza para excluir al interesado de la actividad que desea ejercer, invocando para ello una supuesta amenaza para la seguridad?

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1 Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO 2016, L 119, p. 89).

1 DO 2012, C 326, p. 391.