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Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2023 — Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-519/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: B.-R. Killmann y D. Recchia, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 45 TFUE, al no haber procedido a la reconstitución de la carrera de los antiguos lectores a fin de garantizarles la remuneración que les corresponde y el pago de los atrasos correspondientes.

Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que la República Italiana no ha aplicado correctamente el artículo 45 TFUE en cuanto respecta a la reconstitución de la carrera del personal universitario contratado anteriormente por numerosas universidades públicas italianas en calidad de «lectores».

La Comisión recuerda que el Tribunal de Justicia ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre la situación de los antiguos lectores, en una época en la que estaban empleados por seis universidades públicas italianas. En la sentencia dictada en el asunto C-212/99, 1 el Tribunal de Justicia declaró que el principio de igualdad de trato, consagrado en el artículo 45 TFUE, prohíbe no solo las discriminaciones manifiestas, basadas en la nacionalidad, sino también cualquier forma de discriminación encubierta que conduzca de hecho al mismo resultado, 2 y que el marco jurídico entonces vigente en Italia permitía que seis universidades italianas siguieran prácticas administrativas y contractuales discriminatorias al no reconocer a los antiguos lectores una reconstitución de carrera que les garantizase los mismos derechos reconocidos a los trabajadores nacionales (comprendidos los aumentos salariales, la antigüedad y el pago de las cotizaciones de la seguridad social desde la fecha de su primera contratación). 3

En la sentencia dictada en el asunto C-119/04, 1 el Tribunal de Justicia examinó la evolución del marco jurídico italiano que condujo a la adopción del decreto-legge 14 gennaio 2004, n.º 2 — Disposizioni urgenti relative al trattamento economico dei collaboratori linguistici presso talune università ed in materia di titoli equipollenti (Decreto-ley n.º 2, por el que se adoptan disposiciones urgentes relativas a la retribución económica de los colaboradores lingüísticos en determinadas universidades y en materia de títulos equivalentes, de 14 de enero de 2004). 2 El Tribunal de Justicia concluyó que ese marco jurídico, que no consideró inadecuado, permitía a las universidades afectadas proceder a la reconstitución de la carrera de los antiguos lectores. 3

No obstante el citado Decreto-ley y pese a los créditos anuales de más de ocho millones de euros destinados a asignarse desde 2017 a las universidades que empleen o hayan empleado a antiguos lectores (fondos en un primer momento subordinados a la celebración de contratos complementarios pero actualmente no sometidos a tal condición), numerosos antiguos lectores no han obtenido una reconstitución adecuada de su carrera. Por tanto, para esos antiguos lectores sigue existiendo una situación de discriminación prohibida por el artículo 45 TFUE.

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1     Sentencia de 26 de junio de 2001, Comisión/Italia, C-212/99, EU:C:2001:357.

1     Sentencia de 26 de junio de 2001, Comisión/Italia (C-212/99, EU:C:2001:357), apartado 24.

1     Sentencia de 26 de junio de 2001, Comisión/Italia (C-212/99, EU:C:2001:357), apartado 30 y siguientes.

1     Sentencia de 18 de julio de 2006, Comisión/Italia, C-119/04, EU:C:2006:489.

1     GURI n.º 11 de 15 de enero de 2004. El Decreto-ley 2/2004 fue convalidado, con modificaciones, mediante la Ley n.º 36 de 5 de marzo de 2004 (GURI n.º 60 de 12 marzo de 2004).

1     Sentencia de 18 de julio de 2006, Comisión/Italia (C-119/04, EU:C:2006:489), apartados 38 y 39.