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Recurso interpuesto el 15 de junio de 2012 - Chyzh y otros/Consejo

(Asunto T-276/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Yury Aleksandrovich Chyzh (Minsk, Bielorrusia); Triple TAA (Minsk, Bielorrusia); NefteKhimTrading STAA (Minsk, Bielorrusia); Askargoterminal ZAT (Minsk, Bielorrusia); Bereza Silicate Products Plant AAT (Bereza District, Bielorrusia); Variant TAA (Distrito de Berezovsky, Bielorrusia); Triple-Dekor STAA (Minsk, Bielorrusia); KvartsMelProm SZAT (Khotislav, Bielorrusia); Altersolutions SZAT (Minsk, Bielorrusia); Prostoremarket SZAT (Minsk, Bielorrusia); AquaTriple STAA (Minsk, Bielorrusia); Rakovsky brovar TAA (Minsk, Bielorrusia); TriplePharm STAA (Logoysk, Bielorrusia); y Triple-Veles TAA (Molodechno, Bielorrusia) (representantes: D. O'Keeffe, Solicitor, y B. Evtimov, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión.

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 265/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a [Bielorrusia] (DO L 87, p. 37), en la medida en que afecta a los demandantes.

Anule la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra [Bielorrusia] (DO L 87, p. 95), en la medida en que afecta a los demandantes.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en que

las medidas del Consejo impugnadas suponen el incumplimiento de la obligación de motivar adecuadamente la inclusión de los demandantes en la lista de personas a las que se aplican las medidas restrictivas, o, con carácter alternativo, en que la motivación del Consejo incurre en errores manifiestos de apreciación.

Segundo motivo, basado en que

las medidas del Consejo impugnadas vulneran el derecho de defensa y el derecho a un juicio justo, por cuanto no ofrecieron a los demandantes la posibilidad del ejercicio efectivo de sus derechos, especialmente del derecho a ser oído. Habida cuenta de la estrecha relación entre el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, también se ha vulnerado este derecho de los demandantes.

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