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Recurso interpuesto el 11 de abril de 2009 - Rintisch / OAMI - Valfeuri Pates Alimentaires (PROTIACTIVE)

(Asunto T-152/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Bernhard Rintisch (Bottrop, Alemania) (representante: A. Dreyer, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Valfeuri Pates Alimentaires SA (Wittenheim, Francia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 3 de febrero de 2009 en el asunto R 1661/2007-4.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "PROTIACTIVE", para productos de las clases 5, 29 y 30 - solicitud nº 4.843.348

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Registro como marca comunitaria de la marca denominativa "PROTI" para productos de las clases 29 y 32; registro como marca comunitaria de la marca figurativa "PROTIPOWER" para productos de las clases 5, 29 y 32; registro como marca comunitaria de la marca denominativa "PROTIPLUS" para productos de las clases 5, 29 y 32; registro como marca comunitaria de la marca figurativa "PROTITOP" para productos de las clases 5, 29, 30 y 32; registro como marca comunitaria de la marca figurativa "PROTI" para productos de las clases 5 y 29

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación de la oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo 1 [que ha pasado a ser el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 2007/2009] en la medida en que la Sala de Recurso no había valorado los fundamentos jurídicos de la oposición; infracción del artículo 74, apartado 2 del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo [que pasó después a ser el artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2007/2009 del Consejo], en la medida en que la Sala de Recurso no había hecho uso de sus facultades discrecionales o, por lo menos no había señalado las razones por las que ejerció las citadas facultades; uso indebido de atribuciones en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en un error cuando no tuvo en cuenta ni los documentos ni las pruebas presentadas por la parte demandante

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1 - Sustituido por el Reglamento (CE) nº 2007/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).