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Recurso de casación interpuesto el 5 de julio de 2011 por AO contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 4 de abril de 2011 en el asunto F-45/10, AO/Comisión

(Asunto T-365/11 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: AO (Bruselas) (representante: P Lewisch, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

-    Anule el auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de abril de 2011 en el asunto F-45/10 AO/Comisión.

-    En caso de que el Tribunal General pueda resolver sobre el asunto, visto el fondo de la cuestión, pronuncie el mismo tipo de auto que el pretendido en primera instancia, es decir:

Anule la Decisión CMS 07/046 de la Comisión Europea, de 23 de julio de 2009, por el acoso, la mala gestión y la vulneración del derecho fundamental a ser oído.

Anule todas las decisiones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, adoptadas contra el demandante desde septiembre de 2003 hasta su separación del servicio, por el acoso y de la mala gestión derivada de la vulneración del derecho del demandante a ser oído.

Conceda audiencia al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7, apartado 1, y 24 del Estatuto de los Funcionarios, 1 y que, a este respecto, tenga en cuenta las solicitudes presentadas en febrero y marzo de 2008.

Conceda al demandante una indemnización simbólica de 1 euro (un euro) como compensación del perjuicio moral y profesional sufrido, como se expone en la demanda, ya que el objetivo de tal demanda no es financiero, sino antes bien que se reconozca la dignidad y la reputación profesional del demandante.

-    Condene en costas a la otra parte en el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

1)    Primer motivo, basado en que no se han cumplido los requisitos para dictar una resolución por auto de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, y en que el recurso no estaba manifiestamente destinado a no prosperar, ya que:

-    El Tribunal de la Función Pública no tuvo en cuenta varias alegaciones y pruebas presentadas en relación con el acoso del demandante.

-    Se denegó al demandante el derecho a que se le fijara un plazo para subsanar su demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, en relación con dos decisiones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos citadas por el demandante en su escrito.

2)    Segundo motivo, basado en que el auto dictado en el asunto F-45/10 vulnera el Derecho de la Unión Europea, según lo establecido en el artículo 11, apartado 1, del Anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que el demandante tiene derecho a una indemnización, pues tuvo lugar un acoso.

3)    Tercer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública ha vulnerado el derecho del demandante a ser oído, como se prescribe en el artículo 6, apartado 1, del Convenio de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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1 - Reglamento nº 31 (CEE), nº 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 45, de 14.6.1962; EE 01/01, p. 19), en su versión vigente.