Language of document : ECLI:EU:C:2003:665

Sommaires

Asunto C-364/01


Herederos del Sr. H. Barbier
contra
Inspecteur van de Belastingdienst Particulieren/Ondernemingen buitenland te Heerlen



(Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te 's-Hertogenbosch)

«Interpretación de los artículos 48 y 52 del Tratado CEE (posteriormente artículos 48 y 52 del Tratado CE, actualmente artículos 39 CE y 43 CE, tras su modificación), 67 del Tratado CEE (posteriormente artículo 67 del Tratado CE, derogado por el Tratado de Amsterdam), 6 y 8 A del Tratado CE (actualmente artículos 12 CE y 18 CE, tras su modificación) – Directivas 88/361/CEE y 90/364/CEE – Impuesto sobre sucesiones – Necesidad de una actividad económica transfronteriza – No discriminación en función del Estado miembro de residencia»


Sumario de la sentencia

1.
Libre circulación de capitales – Liberalización de los movimientos de capitales – Directiva 88/361/CEE – Ámbito de aplicación

(Directiva 88/361/CEE del Consejo, art. 1, ap  1)

2.
Libre circulación de capitales – Restricciones – Normativa nacional sobre determinación de la cuota del impuesto sobre sucesiones que en el caso de los inmuebles excluye del cálculo del valor de éstos la obligación de los propietarios no residentes, antes de su fallecimiento, de transferir el derecho real al titular de la propiedad económica – Improcedencia

1.
El mero hecho de que una disposición nacional restrinja los movimientos de capitales de un inversor, nacional de un Estado miembro, en función de su residencia basta para que esté sujeto al artículo 1, apartado 1, de la Directiva 88/361 para la aplicación del artículo 67 del Tratado (derogado por el Tratado de Amsterdam), que impone a los Estados miembros la obligación de suprimir todas las restricciones a los movimientos de capitales, sin que el disfrute de los derechos conferidos por la citada Directiva esté supeditado a la existencia de otros elementos transfronterizos. De igual forma, carece de pertinencia que la disposición de que se trata haya sido adoptada por el Estado de origen del interesado a este respecto.

(véanse los apartados 59 y 61)

2.
El Derecho comunitario se opone a una normativa nacional sobre la fijación de la cuota tributaria exigible en caso de adquisición por herencia de un bien inmueble situado en el Estado miembro de que se trate, según la cual, para estimar el valor de ese bien, la obligación incondicional que recaía sobre el poseedor del derecho real consistente en transmitirlo a otra persona, que tiene la propiedad económica del citado bien, puede ser tenida en cuenta si, en la fecha de su fallecimiento, el causante residía en dicho Estado mientras que no puede ser tenida en cuenta si residía en otro Estado miembro.

(véase el apartado 76 y el fallo)