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Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2022 — Shammout/Consejo

(Asunto T-649/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Issam Shammout (Damasco, Siria) (representante: L. Cloquet, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2022/1277 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, 1 en la medida en que atañe a la parte demandante.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1275 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, 1 en la medida en que atañe a la parte demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de los hechos. El Consejo incurrió en un error manifiesto al apreciar los hechos y considerar que la parte demandante es un «destacado empresario que desarrolla su actividad en Siria».

Segundo motivo, basado en la violación del principio general de proporcionalidad.

Tercer motivo, basado en una injerencia desproporcionada en el derecho de propiedad y el ejercicio de una profesión.

Cuarto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación que se prevé en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo.

Quinto motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y el derecho a un juicio justo.

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1 Decisión de Ejecución (PESC) 2022/1277 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2022, L 194, p. 15).

1 Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1275 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2022, L 194, p. 8).