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Recurso interpuesto el 9 de junio de 2011 - República Helénica/Comisión

(Asunto T-294/11)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: I. Chalkiás y S. Papaiioánnou)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime el recurso.

Anule la decisión de Ejecución de la Comisión de 15 de abril de 2011, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la parte relativa a las correcciones financieras impuestas a la República Helénica, o, alternativamente, modifique dicha decisión.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso la República Helénica solicita la anulación de la Decisión de Ejecución de la Comisión de 15 de abril de 2011, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), notificada con el número C(2011) 2517 y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 102/33/16-4-2011 (DO L 102, p. 33) con el número 2011/244/UE, en la parte relativa a las correcciones financieras impuestas a la República Helénica en los sectores (a) de las ayudas a la producción de aceite de oliva, (b) de los gastos de financiación del SIP-SIG [Registro Oleícola - Sistema de Información Geográfica], y (c) de las ayudas directas (cultivos herbáceos).

En lo que respecta a la corrección en el sector de las ayudas a la producción de aceite de oliva, la demandante sostiene, en primer lugar, que la Comisión incurrió en un error al apreciar los hechos, ya que los controles básicos del régimen se realizan normalmente con deficiencias mínimas, que no justifican una corrección del 10 % y del 15 %, respectivamente, máxime si se tiene en cuenta que a partir del 1 de noviembre de 2003 está en vigor en Grecia el Sistema de Información Geográfica, funcional y fiable, para el sector oleícola (SIG oleícola), como instrumento fundamental de control de todo el régimen de ayudas a la producción de aceite de oliva, y que las declaraciones de cultivo se controlan exhaustivamente, y que también se controlan los rendimientos de los olivos y todo el funcionamiento de las almazaras.

En segundo lugar, la demandante alega que: a) La Decisión de la Comisión no se basa en un fundamento jurídico válido y real para aumentar la corrección por reincidencia; el significado que la Comisión atribuye a ese término es erróneo, porque es evidente que no se dan deficiencias repetidas; la reincidencia que existe, según la Comisión, se basa en una premisa equivocada, ya que la Comisión atribuye a dicho término un significado erróneo y deriva de él una apreciación claramente incorrecta de las supuestas deficiencias reiteradas, desde el momento en que actualmente está en vigor el instrumento fundamental de control del régimen, el SIG-oleícola y b) la Comisión realizó una evaluación incorrecta de los hechos dado que, en cualquier caso, el aumento de la corrección del 10 % en el período 2003-2004 al 15 % en el período 2004-2005 es ilegal e injustificado, porque en ese período se produjeron numerosas mejoras y continuas actualizaciones del SIG-oleícola y, por lo tanto, el sistema de control no sólo no empeoró, sino que mejoró sustancialmente.

En cuanto a la corrección en el sector de los gastos de financiación del SIP-SIG, la demandante sostiene, en primer lugar, que la corrección financiera sobre los gastos del proceso de creación del SIG oleícola carece de fundamento jurídico válido, ya que los fondos de los que se disponía para su creación se habían detraído de las ayudas que correspondían a los productores griegos, y el hecho de que no se reconozcan los gastos constituye un motivo de enriquecimiento indebido del FEOGA y una doble sanción financiera, cuando, en cualquier caso, todos los gastos efectuados son admisibles, ya que no superan el presupuesto aprobado por la Comisión ni la cantidad total detraída a los productores griegos, y el momento crucial para evaluar si un gasto es legal o no es el momento de la asunción de la obligación jurídica o el de su ejecución, y no el momento en que se declaró.

En segundo lugar, la demandante alega: a) la violación del principio de proporcionalidad respecto de los gastos que se elevan a 2.920.191,03 euros, derivados de contratos complementarios y b) la valoración incorrecta de los hechos sobre el gasto derivado del contrato 5190/ES/2003.

En lo que atañe a la corrección en el sector de las ayudas directas (cultivos herbáceos), la demandante sostiene, en primer lugar, que: a) carece de fundamento jurídico válido aplicar al nuevo régimen de pago único de las ayudas las viejas orientaciones, que fijaban determinados importes de correcciones a tanto alzado a la nueva PAC y b) su aplicación lesiona gravemente el principio de proporcionalidad.

En segundo lugar, la demandante aduce la apreciación incorrecta de los hechos: a) en relación con las supuestas deficiencias del SIPA [Sistema de Identificación de las Parcelas Agrícolas] -SIG, b) en lo que respecta al hecho de que se ha demostrado que al confrontar los datos del SIPA-SIG (LIPS-GIS), empleado en el año de presentación de las solicitudes 2007, y los datos del SIPA-SIG de 2009, completo y fiable, como comprobó la Comisión en un control sobre el terreno, resulta que las diferencias y las deficiencias son mínimas y no superan el 2 % de modo que ninguna corrección debía superar dicha cifra y c) en cuanto a las supuestas deficiencias de los controles administrativos, cruzados y sobre el terreno, y a su calidad y, en particular, en cuanto a que supuestamente no se midió la superficie destinada a pastos y al supuesto desarrollo extemporáneo de los controles sobre el terreno, dado que las múltiples mejoras realizadas durante el año de presentación de las solicitudes 2007 deberían haber llevado a la Comisión a no imponer corrección alguna.

Por último, la demandante alega la interpretación y la aplicación incorrectas del artículo 33 del Reglamento 1290/05, 1 en relación con la corrección de los gastos relativos a las medidas de desarrollo rural.

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1 - Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común.