Language of document :

Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2012 - AXA Versicherung/Comisión

(Asunto T-526/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: AXA Versicherung AG (Colonia, Alemania) (representantes: C. Bahr, S. Dethof y A. Malec, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal, anule el acto denegatorio que se impugna.

Con carácter subsidiario, anule parcialmente el acto denegatorio que se impugna.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna las resoluciones desestimatorias producidas por silencio administrativo de la Comisión en lo relativo a las solicitudes confirmatorias de la demandante por las que interesaba el acceso al expediente de la Comisión en el Asunto COMP/39.125 - Autoglas.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos:

1.    Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de llevar a cabo un examen concreto e individualizado de los documentos solicitados de conformidad con los artículos 2 y 4 del Reglamento (CE) nº 1049/2001. 

La demandante alega aquí que la Comisión no cumplió con su obligación de llevar a cabo un examen concreto e individualizado de los documentos solicitados de conformidad con los artículos 2 y 4 del Reglamento nº 1049/2001. En su lugar, la Comisión procedió, de manera ilegal, a clasificar los documentos de que se trata con arreglo a criterios formales.

2.    Segundo motivo, basado en la infracción de los apartados 2, guiones primero y tercero, y 3, párrafo segundo, del artículo 4 del Reglamento nº 1049/2001, por denegación del acceso a documentos concretos del expediente.

En el marco del presente motivo, la demandante expone que la Comisión llevó a cabo, de manera ilegal, una interpretación demasiado amplia del ámbito de aplicación de la excepción recogida en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento nº 1049/2001. La demandante entiende que ni se produce un perjuicio para la protección de intereses comerciales de conformidad con el artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento nº 1049/2001, ni la Comisión puede alegar que se produzca un perjuicio para la protección del objetivo de las actividades de investigación de conformidad con el artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento nº 1049/2001.

Asimismo, tampoco se perjudica gravemente el proceso de toma de decisiones (artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento nº 1049/2001).

Además, la Comisión niega, equivocadamente, que la divulgación de los documentos solicitados revista un interés público superior.

3.    Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento nº 1049/2001, por denegación total del acceso a documentos concretos.

La demandante alega aquí que la Comisión no concede ni siquiera acceso parcial a los documentos de que se trata, infringiendo así el artículo 4, apartado 6, del Reglamento nº 1049/2001. La demandante señala que la Comisión, en contra de lo preceptuado por el Reglamento nº 1049/2001, no sometió a examen la puesta a disposición parcial de documentos.

4.    Cuarto motivo, basado en la infracción de los apartados 2, guiones primero y tercero, 3, párrafo segundo, y 1, letra b), del artículo 4 del Reglamento nº 1049/2001, por denegación del acceso a la versión íntegra de la lista de documentos en la que se presenta el contenido del expediente de la Comisión.

En el marco del presente motivo se expone que la Comisión hace una interpretación demasiado amplia de los requisitos que deben concurrir para que se apliquen las excepciones recogidas en el artículo 4 del Reglamento nº 1049/2001 también en relación con la solicitud que presentó la demandante para tener acceso a la versión no expurgada de la lista de documentos en la que se presenta el contenido del expediente. La demandante entiende que tampoco en este caso se puede producir un perjuicio para la protección de los intereses comerciales de conformidad con el artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento nº 1049/2001 o para la protección del objetivo de las actividades de investigación de conformidad con el artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento nº 1049/2001.

Asimismo, se alega que tampoco se produce un perjuicio para la protección de la intimidad de la persona de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 1049/2001.

____________

1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).