Sentencia del Tribunal General de 24 de junio de 2014 — Rani Refreshments/OAMI — Global-Invest Bartosz Turek (Sani)
(Asunto T-523/12) 1
[«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Sani — Marcas comunitarias figurativas anteriores Hani o llani y RANI — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»]
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Rani Refreshments FZCO (Jebel Ali, Emiratos Árabes Unidos) (representante: M. Chapple, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Global-Invest Bartosz Turek (Poczesna, Polonia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 27 de septiembre de 2012 (asunto R 236/2012-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Aujan Industries Co. (S J C) y Global-Invest Bartosz Turek.
Fallo
Desestimar el recurso.
Condenar en costas a Rani Refreshments FZCO.
________________________1 DO C 32, de 2.2.2013.