Language of document : ECLI:EU:T:2010:256

SommairesTraductionDOCESSOMT0407200820110169502_00TRA-DOC-ES-SOM-T-0407-2008-201101695-02_00.docFileManagerDocument non structuré01/03/2011BPRA@TRA-DOC-ES-SOM-T-0407-2008-201101695-05_00«»Doc2XML TRAD 2003C:\Program Files\Doc2XML\xml\Serveur_TRAD.xmlO:\Flux\Conversion\doc2xml\In\Asunto T‑407/08

MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Metromeet — Marca nacional denominativa anterior meeting metro — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»

Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 25 de junio de 2010 ?II ‑ 0000

Sumario de la sentencia

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

Existe para el público pertinente, integrado por profesionales alemanes del campo de la metrología y prestadores de servicios en este ámbito, un riesgo de confusión, en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94 sobre la marca comunitaria, entre el signo figurativo Metromeet, cuyo registro como marca comunitaria se solicita para productos y servicios pertenecientes a las clases 9, 16, 35 y 41 según lo previsto en el Arreglo de Niza, y el signo denominativo meeting metro, registrado anteriormente en Alemania para productos y servicios pertenecientes a las mismas clases.

La mera inversión de elementos de una marca no basta para apreciar la inexistencia de similitud gráfica de los signos. Asimismo, la circunstancia de que los elementos verbales se pronuncien en orden inverso no elimina la similitud global de los signos desde el punto de vista fonético.

Habida cuenta de que, por un lado, los productos y servicios en cuestión son, en parte, idénticos y, en parte, similares cuando menos, y de que, por otro lado, los signos en cuestión presentan, aun ligeras, similitudes gráficas y fonéticas y comparten una identidad conceptual, no existe una diferencia suficiente entre dichos signos que permita descartar cualquier riesgo de confusión entre las marcas por parte del público.

(véanse los apartados 29, 30, 38, 40 y 46)