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Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2008 - S.F. Turistico Immobiliare/Consejo y Comisión

(Asunto T-408/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: S.F. Turistico Immobiliare Srl (Orosei, Italia) (representante: L. Marcialis, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal:

Que se declare nula y sin valor ni efecto alguno la Decisión C(2008) 2997 de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 2 de julio de 2008, relativa al régimen de la ayuda "Ley regional nº 9 de 1998 - Aplicación indebida de la ayuda nº 272/98".

Que se condene a la Comisión al pago de las costas causadas por la demandante.

Con carácter subsidiario:

Que se anule parcialmente la Decisión impugnada, en la parte en que declaró incompatible con el mercado común todo el régimen de la ayuda, "a menos que el beneficiario de la misma hubiera formulado una solicitud de ayuda sobre la base del citado régimen antes de la realización de las obras relacionadas con un programa de inversión inicial", ordenando a la República Italiana que recupere las cantidades correspondientes, sin exceptuar la propia ayuda, en la medida en que ésta incentiva los costes -soportados por el beneficiario antes de formular la solicitud de ayuda- que se hallen comprendidos dentro de los límites previstos en las disposiciones reguladoras de las ayudas "de minimis".

Con carácter subsidiario de segundo grado:

Que se declare la no conformidad a Derecho del punto 4.2 del Documento 98C 74/06 del Consejo, sobre las "Orientaciones en materia de ayudas de Estado de finalidad regional", conforme al cual, "Además, los regímenes de ayuda deberán establecer que se formule la solicitud de ayuda antes de que dé comienzo la ejecución de los proyectos " en la parte en que excluye de la admisibilidad toda la ayuda prevista a favor de los beneficiarios sin exceptuar la parte de la ayuda relativa a las inversiones, realizadas después de formular la correspondiente solicitud, dotadas de una autonomía funcional o estructural.

Que se anule parcialmente la Decisión impugnada, en la parte en que ordenó a la República Italiana que procediera a recuperar todas las cantidades concedidas, sin exceptuar la ayuda, en la medida en que ésta incentiva los costes que haya soportado el beneficiario después de la formulación de la solicitud de ayuda y relativos a algunos saldos funcional o estructuralmente autónomos del proyecto previsto.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente caso es la misma que se recurrió en el asunto T-394/08 Regione Sardegna/Comisión.

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el citado asunto.

La parte demandante alega en particular la ilegalidad, a los efectos del artículo 241 del Tratado CE, del punto 4.2 del Documento 98 C 74/06 del Consejo, relativo a las "Orientaciones en materia de ayudas de Estado de finalidad regional" en aquella parte en que parece de todo punto contrario a la razón de ser de las políticas comunitarias de ayuda, especialmente en un caso caracterizado por particularidades tan notorias, pretender deducir de la realización prevista de una pequeña parte (aproximadamente una vigésima parte) de las obras de que se trata la total inadmisibilidad de las ayudas para todas las demás obras, aun cuando se hayan iniciado debidamente en una época posterior a la establecida en las referidas Orientaciones.

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