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Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2008 - ICF/Comisión

(Asunto T-406/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Industries Chimiques du Fluor SA (ICF) (Túnez) (representantes: M. van der Woude y T. Hennen, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión, en la medida en que afecta a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se reduzca sustancialmente la multa impuesta a la demandante.

Que se condene en costas a la Comisión

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2008) 3043 final, de 25 de junio de 2008, en el asunto COMP/39.180 - Fluoruro de aluminio, por la cual la Comisión declaró que algunas empresas, entre la que se encuentra la demandante, habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1, y el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al acordar, en relación con el mercado mundial del fluoruro de aluminio, un objetivo de incremento de precios, al examinar distintas regiones del mundo, incluida Europa, para establecer unos precios generales y, en determinados casos, convenir un reparto del mercado, así como al intercambiar información comercialmente sensible.

En apoyo de su recurso, la demandante alega cuatro motivos relativos a una:

-    vulneración del derecho de defensa e infracción del artículo 27 del Reglamento nº 1/2003 1, en la medida en que, a su juicio, la infracción a que se refiere el pliego de cargos es distinta de la considerada finalmente en la Decisión impugnada y esta Decisión se basa en documentos no mencionados en el pliego de cargos;

-    infracción del artículo 81 CE, dado que la Decisión impugnada califica erróneamente desde el punto de vista jurídico los hechos imputados a la demandante, al considerar indebidamente que un intercambio de información ocasional es un acuerdo y/o una práctica concertada, en el sentido del artículo 81 CE, apartado 1. Además, según la demandante, los hechos controvertidos en ningún caso pueden calificarse de infracción única y continuada;

-    infracción del artículo 23 del Reglamento nº 1/2003 y una violación del principio de confianza legítima en la fijación del importe de la multa, en la medida en que, según manifiesta, resulta patente que la Comisión aplicó incorrectamente las Directrices para el cálculo de las multas i) al no fundarse en un volumen de negocios auditado y ii) al no estimar el valor total de ventas de bienes o servicios en relación con la infracción en el sector geográfico. Afirma que, además, la Comisión cometió un error de calificación de los hechos. Finalmente, la demandante alega, en apoyo de su pretensión de reducción de la multa, la escasa cuota de mercado acumulada de las participantes en la práctica colusoria y la no ejecución.

-    infracción del Acuerdo euromediterráneo celebrado con Túnez, 2 dado que la Comisión aplicó exclusivamente las disposiciones de Derecho comunitario en materia de competencia, si bien, a su juicio, son de aplicación las normas sobre competencia del Acuerdo euromediterráneo, aunque sólo sea de forma paralela con las normas de Derecho comunitario sobre competencia. Según la demandante, la Comisión debería haber consultado al Comité de asociación EU/Túnez, tal como exige el artículo 36 del Acuerdo. Además, la demandante alega que el planteamiento unilateral seguido por la Comisión va en contra del principio de cortesía internacional, así como de su deber de asistencia.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

2 - Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (DO 1998, L 97, p. 2).