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Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2010 - Cooperativa Vitivinícola Arousana/OHMI - Constantina Sotelo Ares (ROSALIA DE CASTRO)

(Asunto T-421/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Cooperativa Vitivinícola Arousana, S. Coop. Galega (Meaño, España) (representante: E. Sánchez-Quiñones González, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Doña Constantina Sotelo Ares (Cambados, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI de fecha de 19 de julio de 2010 en el asunto R-1804/2008-4;

que se dicte una resolución a virtud de la cual se conceda la marca 5635867 ROSALIA DE CASTRO para las clases 32, 33 y 35, y

que se condene en costas a la parte demandada, anulándose las del Recurso impuestas a la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: demandante.

Marca comunitaria solicitada: marca denominativa "ROSALIA DE CASTRO" para productos y servicios de las clases 32, 33 y 35.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Doña Constantina Sotelo Ares.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: la marca española denominativa "ROSALIA" para productos y servicios de la clase 33.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y estimación de la oposición.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n° 207/2009, 1 dado que no existiría riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.

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1 - Reglamento (CE) n° 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).