Language of document :

Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2021 — VY/Comisión

(Asunto T-519/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: VY (representante: F. Moyse, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 25 de mayo de 2021.

En consecuencia, declare la admisibilidad de la reclamación presentada.

En cuanto al fondo, anule la decisión de fecha 30 de marzo de 2020.

En consecuencia, le reconozca el derecho a percibir una pensión de supervivencia con arreglo al artículo 18 del anexo VIII del Estatuto.

En cualquier caso, condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la decisión de la Comisión en la que se le deniega la concesión de la pensión de supervivencia, la demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la admisibilidad de la reclamación de 2 de febrero de 2021. La demandante sostiene que la reclamación presentada es admisible, ya que la decisión de 30 de marzo de 2020 no tenía el carácter de decisión administrativa que pudiera ser objeto de recurso y que, en consecuencia, cabía legítimamente considerar que se trataba de un mero escrito en que se le informaba de las gestiones que debían efectuarse a raíz del fallecimiento de su esposo.

Segundo motivo, basado en la excepción de ilegalidad del artículo 18 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») derivada de una violación del principio de igualdad de trato y de una discriminación en función de la naturaleza del vínculo jurídico de la convivencia.

Tercer motivo, basado en un error de Derecho en la aplicación del artículo 18 del anexo VIII del Estatuto, en la medida en que la Comisión debía haber interpretado este artículo en el sentido de que se refería a la convivencia marital en pareja, ya sea pareja casada, pareja de hecho registrada o pareja de hecho.

Cuarto motivo, basado en un error de interpretación del concepto de cónyuge a efectos del régimen aplicable a la pensión de supervivencia, ya que la evolución general de la sociedad europea en materia de convivencia exige una interpretación amplia de dicho concepto.

Quinto motivo, basado en un error manifiesto de interpretación resultante de no haber tenido en cuenta la situación específica de la demandante. A este respecto, la demandante alega, por un lado, que la convivencia con su esposo duró más de 32 años; por otro, que tuvieron un hijo en común y, por último, que cuando el estado de salud de su marido se agravó, ella estuvo a su lado para atenderlo.

____________