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Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2016 — Enrico Colombo y Giacomo Corinti/Comisión

(Asunto T-690/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Enrico Colombo SpA (Sesto Calende, Italia) y Giacomo Corinti (Ispra, Italia) (representantes: R. Colombo y G. Turri, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de adjudicación, cuyo contenido y términos no se conocen, comunicada a través de la nota de 20 de julio de 2016, Ref. Ares (2016) 371182, mediante la cual la Comisión Europea, JRC — Gestión del Sitio de Ispra adjudicó la licitación JRC/IPR/2016/C.4/0002/OC, relativa a un acuerdo marco para obras de construcción y mantenimiento de las tuberías de agua y las subestaciones de calefacción/enfriamiento en el Centro Común de Investigación de Ispra, a la oferta presentada por la empresa adjudicataria.

Anule la nota de 20 de julio Ref. Ares (2016) 371182 mediante la cual la Comisión Europea, JRC — Gestión del Sitio de Ispra comunicó el resultado del procedimiento de licitación.

Anule las actas de la licitación de 13 de mayo y 28 de junio de 2016.

Con carácter principal, repare el daño sufrido de manera específica, en particular, mediante la declaración de nulidad, anulación o ineficacia del contrato, cuyo contenido y términos no se conocen, celebrado el 19 de agosto de 2016 entre la Comisión y la empresa adjudicataria, con la subsiguiente sustitución.

Con carácter subsidiario, repare el daño sufrido mediante equivalencia abonando un importe de 500 000 euros o la cuantía superior o inferior que el Tribunal estime apropiada, más los intereses de demora y la revaluación monetaria en el momento del pago.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca, como motivos de recurso, la infracción de los artículos105 y 107 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, pág. 1), la vulneración de la Lex specialis relativa a la licitación en cuestión, la vulneración del principio de igualdad de trato y de un proceso equitativo y una desviación de poder.

A este respecto, se alega que la oferta presentada por la empresa adjudicataria debería haberse excluido, ya que no cumplía los requisitos de capacidad jurídica y técnica exigidos por la Lex specialis.

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