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Recurso de casación interpuesto el 30 de marzo de 2021 por ABLV Bank AS, en liquidación, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictada el 20 de enero de 2021 en el asunto T-758/18, ABLV Bank / SRB

(Asunto C-202/21 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: ABLV Bank AS, en liquidación (representante: O. Behrends, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Junta Única de Resolución (JUR), Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule la decisión adoptada por la JUR respecto a ABLV Bank AS de fecha 17 de octubre de 2018.

Condene a la JUR a cargar con las costas de la parte recurrente y con las costas del presente recurso.

En la medida en que el Tribunal de Justicia no pueda resolver sobre el fondo devuelva el asunto al Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca trece motivos.

Primer motivo, basado en la interpretación errónea por el Tribunal General del artículo 70, apartado 4, del Reglamento MUR. 1

Segundo motivo, basado en que la sentencia recurrida se fundamenta en una interpretación y una aplicación errónea del artículo 12 del Reglamento Delegado 2015/63. 2

Tercer motivo basado en que el Tribunal General incurrió en un error por lo que respecta a la pertinencia del artículo 7 del Reglamento Delegado 2017/2361 3 para la interpretación del artículo 12, apartado 2, del Reglamento Delegado 2015/63.

Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error en lo que atañe a la correcta interpretación y aplicación del principio del enriquecimiento injusto.

Quinto motivo, basado en que el Tribunal General no examinó la excepción de ilegalidad propuesta por la recurrente en relación con la disposición aplicable al presente caso.

Sexto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar sin pertinencia, como una mera práctica, el reembolso por la JUR de las aportaciones ex ante con arreglo a la Decisión SRB/ES/SRF/2018/03 de la JUR que, en virtud de esas mismas disposiciones, se adeudan desde un punto de vista jurídico.

Séptimo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error en cuanto a la interpretación y pertinencia del artículo 17 del Reglamento Delegado 2015/63.

Octavo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error con respecto a la pertinencia jurídica de la existencia de compromisos de pago irrevocables.

Noveno motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no examinar los motivos en relación con la solicitud de reembolso del saldo de las aportaciones abonadas para 2015.

Décimo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error en relación con los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.

Undécimo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error por lo que respecta a la aplicación del principio de proporcionalidad.

Duodécimo motivo, basado en que la sentencia recurrida se fundamenta en una incorrecta aplicación del principio nemo auditur.

Decimotercer motivo, basado en que la sentencia recurrida se fundamenta en una aplicación errónea de la exigencia de motivación (artículo 296 TFUE).

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1 Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1.).

2 Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).

3 Reglamento Delegado (UE) 2017/2361 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2017, relativo al sistema final de contribuciones a los gastos administrativos de la Junta Única de Resolución (DO 2017, L 337, p. 6).