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Sentencia del Tribunal General de 13 de noviembre de 2014 — Kaddour/Consejo

(Asunto T-654/11) 1

(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inadmisibilidad parcial — Interés en ejercitar la acción — Carga de la prueba — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Khaled Kaddour (Damasco, Siria) (representantes: M. Ponsard, D. Amaudruz y A. Boesch, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Kyriakopoulou, G. Étienne y B. Driessen, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 121, p. 11), del Reglamento (UE) nº 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 121, p. 1), de la Decisión de Ejecución 2011/302/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 136, p. 91), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 504/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 136, p. 45), de la Decisión de Ejecución 2011/367/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 164, p. 14), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 611/2011 del Consejo, de 23 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 164, p. 1), de la Decisión de Ejecución 2011/488/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 199, p. 74), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 755/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 199, p. 33), de la Decisión de Ejecución 2011/515/PESC del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 218, p. 20), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 843/2011 del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 218, p. 1), de la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 228, p. 16), del Reglamento (UE) nº 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 228, p. 1), de la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 247, p. 17), del Reglamento (UE) nº 950/2011 del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 247, p. 3), de la Decisión 2011/684/PESC del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 269, p. 33), del Reglamento (UE) nº 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 269, p. 18), de la Decisión 2011/735/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 296, p. 53), de la Decisión de Ejecución 2011/736/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 296, p. 55), del Reglamento (UE) nº 1150/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 296, p. 1), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1151/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 296, p. 3), de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273 (DO L 319, p. 56), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1244/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 319, p. 8), del Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento nº 442/2011 (DO L 16, p. 1), de la Decisión de Ejecución 2012/37/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 19, p. 33), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 55/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el artículo 33, apartado 1, del Reglamento nº 36/2012 (DO L 19, p. 6), de la Decisión 2012/206/PESC del Consejo, de 23 de abril de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782 (DO L 110, p. 36), de la Decisión de Ejecución 2012/256/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 126, p. 9), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 410/2012 del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento nº 36/2012 (DO L 126, p. 3), del Reglamento (UE) nº 509/2012 del Consejo, de 15 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento nº 36/2012 (DO L 156, p. 10), de la Decisión 2012/322/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782 (DO L 165, p. 45), de la Decisión de Ejecución 2012/335/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 165, p. 80), del Reglamento (UE) nº 545/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento nº 36/2012 (DO L 165, p. 23), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 544/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento nº 36/2012 (DO L 165, p. 20), de la Decisión 2012/420/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782 (DO L 196, p. 59), de la Decisión de Ejecución 2012/424/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 196, p. 81), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 673/2012 del Consejo, de 23 de julio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento nº 36/2012 (DO L 196, p. 8), de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782 (DO L 330, p. 21), de la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/739 (DO L 111, p. 77), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento nº 36/2012 (DO L 111, p. 1), y de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147, p. 14), en la medida en que estos actos afectan al demandante.

Fallo

Declarar la inadmisibilidad del recurso por ser extemporáneo en la medida en que pretende la anulación de la Decisión de Ejecución 2011/367/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 611/2011 del Consejo, de 23 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que pretende la anulación de la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento (UE) nº 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, de la Decisión de Ejecución 2011/302/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 504/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011, de la Decisión de Ejecución 2011/488/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 755/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011, de la Decisión de Ejecución 2011/515/PESC del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 843/2011 del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011, de la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) nº 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011, de la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) nº 950/2011 del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011, de la Decisión 2011/684/PESC del Consejo, de 13 de octubre de 2011 por la que se modifica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) nº 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011, de la Decisión 2011/735/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273, de la Decisión de Ejecución 2011/736/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) nº 1150/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1151/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1244/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011, de la Decisión de Ejecución 2012/37/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 55/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, de la Decisión 2012/206/PESC del Consejo, de 23 de abril de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, de la Decisión de Ejecución 2012/256/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 410/2012 del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, del Reglamento (UE) nº 509/2012 del Consejo, de 15 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, de la Decisión 2012/322/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, de la Decisión de Ejecución 2012/335/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 544/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, del Reglamento (UE) nº 545/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 673/2012 del Consejo, de 23 de julio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, de la Decisión 2012/420/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y de la Decisión de Ejecución 2012/424/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se aplica la Decisión nº 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, ya que estos actos no afectan al Sr. Khaled Kaddour.

Sobreseer el recurso en la medida en que pretende la anulación de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273, de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782 y de la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/739, dado que dichos actos han sido derogados y sustituidos.

Anular en la medida que dichos actos afectan al Sr. Kaddour:

El Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento nº 442/2011.

El Reglamento de Ejecución (UE) nº 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento nº 36/2012.

La Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

Mantener los efectos de las Decisiones y de los Reglamentos anulados respecto al Sr. Kaddour, hasta la fecha de término del plazo para recurrir en casación, o si en ese plazo se interpusiera dicho recurso, hasta que éste fuera desestimado en su caso.

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con una tercera parte de las del Sr. Kaddour.

El Sr. Kaddour cargará con dos terceras partes de sus propias costas.

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1 DO C 58, de 25.2.2012.