Language of document : ECLI:EU:T:2014:948

Asunto T‑653/11

Aiman Jaber

contra

Consejo de la Unión Europea

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inadmisibilidad parcial — Interés en ejercitar la acción — Carga de la prueba — Modulación de los efectos en el tiempo de una anulación»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 13 de noviembre de 2014

1.      Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Acto que impone medidas restrictivas a una persona o una entidad — Acto publicado y comunicado a los interesados — Fecha de comunicación del acto — Comunicación al interesado por medio de la publicación del acto en el Diario Oficial de la Unión Europea — Procedencia — Requisitos — Imposibilidad de que el Consejo lleve a cabo una notificación

[Art. 263 TFUE, párr. 6; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 102, aps. 1 y 2; Decisiones del Consejo 2011/273/PESC, 2011/488/PESC y 2011/782/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo nº 442/2011 y nº 755/2011]

2.      Procedimiento judicial — Plazo para recurrir — Preclusión — Caso fortuito o de fuerza mayor

(Art. 263 TFUE, párr. 6; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 45, párr. 2)

3.      Recurso de anulación — Interés en la acción — Concepto — Necesidad de un interés existente y efectivo — Recurso que puede reportar un beneficio al demandante — Interés que debe perdurar hasta que se pronuncie la resolución jurisdiccional — Acto que deroga y sustituye el acto impugnado en el curso del procedimiento — Falta de justificación del interés en la acción del demandante — Sobreseimiento

(Art. 263 TFUE, párr. 4; Decisiones del Consejo 2011/782/PESC, 2012/739/PESC y 2013/185/PESC)

4.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Siria — Alcance del control

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2013/255/PESC del Consejo; Reglamentos (UE) del Consejo nº 36/2012 y nº 363/2013]

5.      Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas contra ciertas personas y entidades en razón de la situación en Siria — Riesgo de perjuicio serio e irreversible para la eficacia de toda congelación de fondos que el Consejo pudiera decidir en el futuro contra las personas afectadas por el acto anulado — Mantenimiento de los efectos de las decisiones y los reglamentos anulados hasta la terminación del plazo para el recurso de casación o hasta su desestimación

[Arts. 264 TFUE, párr. 2, y 266 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 56, párr. 1, y 60, párr. 2; Decisión 2013/255/PESC del Consejo; Reglamentos (UE) del Consejo nº 36/2012 y nº 363/2013]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 38 a 40 y 46 a 50)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 48)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 53 a 56 y 63 a 68)

4.      La efectividad del control jurisdiccional, garantizado por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, de los actos del Consejo que imponen medidas restrictivas contra Siria exige en especial que, al controlar la legalidad de los motivos en que se basa la decisión de incluir o mantener el nombre de una persona concreta en la lista de personas sujetas a sanciones, el juez de la Unión se asegure de que dicha decisión descansa en fundamentos de hecho suficientemente sólidos. Ello implica verificar los hechos alegados en el resumen de motivos en los que se sustenta dicha decisión, de modo que el control jurisdiccional no quede limitado a una apreciación de la verosimilitud abstracta de los motivos invocados, sino que aprecie si tales motivos, o al menos uno de ellos que se considere suficiente, por sí solo, para fundamentar tal decisión, están acreditados. Es la autoridad competente de la Unión quien debe acreditar, en caso de impugnación, que los motivos apreciados contra la persona afectada son fundados, y no es dicha persona quien debe aportar la prueba negativa de la carencia de fundamento de tales motivos. Es preciso que los datos o pruebas presentados por esa autoridad sustenten los motivos apreciados contra la persona afectada. Si esos datos o pruebas no permiten constatar que un motivo es fundado, el juez de la Unión no tomará en consideración tal motivo como fundamento de la decisión de incluir en la lista o de mantener en ella a la persona afectada.

Si los medios aportados por el Consejo no contienen ningún indicio que pudiera apoyar sus alegaciones contra el demandante, el Consejo no cumple la carga de la prueba que le incumbe en virtud del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

(véanse los apartados 80, 81, 85 y 86)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 88 a 94)