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Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2023 — Comisión Europea / Reino de Dinamarca

(Asunto C-214/23)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Samnadda y C. Vang, agentes)

Demandada: Reino de Dinamarca

Pretensiones

Que se declare que el Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 29 de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE, 1 al no adoptar, a más tardar el 7 de junio de 2021, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Directiva, o, en cualquier caso, al no informar de ellas a la Comisión.

Que se condene al Reino de Dinamarca a abonar a la Comisión una suma a tanto alzado consistente en 3 642 euros diarios desde el día siguiente a la finalización del plazo de transposición de la Directiva, a saber, desde el 8 de julio de 2021, hasta que se ponga fin a dicho incumplimiento, o, en caso de que no haya cumplimiento, hasta la fecha en que se dicte la sentencia en el presente asunto, sin que, en cualquier caso, la suma a tanto alzado pueda ser inferior a 1 456 000 euros.

Si el Tribunal de Justicia estima acreditado el incumplimiento a que se hace referencia en el primer guion y este persiste tras dictarse la sentencia, que se condene al Reino de Dinamarca a abonar a la Comisión una multa coercitiva de 21 840 euros por cada día de demora desde la fecha en que se dicte la sentencia hasta que el Reino de Dinamarca cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva.

Que se condene en costas Reino de Dinamarca.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE, actualiza las normas en materia de derechos de autor con la finalidad de tener en cuenta las tecnologías digitales que han transformado la manera en que se produce y distribuye el contenido creativo y se accede a él. Del artículo 29, apartado 1, de la Directiva resulta que esta debía transponerse al Derecho nacional el 7 de junio de 2021 a más tardar y que los Estados miembros debían informar de ello inmediatamente a la Comisión.

El Reino de Dinamarca no ha cumplido esta obligación. El 24 de junio de 2021, comunicó a la Comisión su transposición de los artículos 15 y 17 de la Directiva, pero no su transposición de las restantes disposiciones de esta Directiva. En consecuencia, el 23 de julio de 2021, la Comisión remitió a Dinamarca un escrito de requerimiento. El 24 de septiembre de 2021, el Gobierno danés respondió a ese escrito y reconoció que la Directiva no se había transpuesto íntegramente al Derecho danés. El 19 de mayo de 2022, la Comisión remitió a Dinamarca un dictamen motivado, al que el Gobierno danés respondió el 30 de junio de 2022. En su respuesta, el Gobierno danés indicó que la Directiva aún no se había transpuesto íntegramente al Derecho danés. Este Gobierno señaló por última vez en marzo de 2023 que el Reino de Dinamarca aún no había adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva.

La Directiva se adoptó de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario y, por tanto, se trata de un caso comprendido en el artículo 260 TFUE, apartado 3. Dinamarca no ha cumplido la obligación, establecida en el artículo 29 de la Directiva, de adoptar todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva el 7 de junio de 2021 a más tardar y de informar de ello inmediatamente a la Comisión. En consecuencia, se cumplen los requisitos de aplicación del artículo 260 TFUE, apartado 3.

Dadas estas circunstancias, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que condene al Reino de Dinamarca a abonar una suma a tanto alzado y multas coercitivas conforme al artículo 260 TFUE, apartado 3, y que fije esas sanciones de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a las sanciones financieras en los procedimientos de infracción.

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1 DO 2019, L 130, p. 92.