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Recurso interpuesto el 27 de junio de 2011 - Italia/Comisión

(Asunto T-358/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: P. Marchini, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los siguientes actos: la Decisión de ejecución de la Comisión Europea C(2011) 2517, de 15 de abril de 2011, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea gastos efectuados por Italia en el ámbito del FEOGA Sección Garantía en relación con la medida Almacenamiento público - azúcar, ejercicios financieros 2006 (corrección a tanto alzado del 10 %, de 171.418,00 euros), 2007 (corrección a tanto alzado del 10 % de 182.006,00 euros), 2008 (corrección a tanto alzado del 10 % de 111.062,00 euros), 2009 (corrección a tanto alzado del 10 % de 34.547,00 euros), "Aumento del 35 % en los costes de almacenamiento", ejercicio financiero 2006 (corrección a tanto alzado del 5 % de 781.044,00 euros), "Controles de inventario tardíos", indicadas en el Anexo al artículo 1 de la citada Decisión, por no ser conformes a las normas de la Unión Europea; el escrito de la Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Dirección J, Auditoría de los gastos agrarios, nº ARES (2011) 2287, de 3 de enero de 2011, y del punto 2 del Anexo, en el que se exponen las motivaciones finales en apoyo de la posición definitiva tras el informe del Órgano de conciliación en el asunto 10/IT/435, por ser actos precedentes a la Decisión; el escrito de la Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Dirección J, Auditoría de los gastos agrarios, nº ARES (2010) 57525, de 3 de febrero de 2010 y su anexo, que contiene los motivos de exclusión de la financiación, por ser actos precedentes a la Decisión.

Con carácter incidental: admita la excepción de invalidez del Reglamento (CE) nº 915/2006.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

Primer motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma (artículo 269 TUE, anteriormente artículo 253 TCE) debido a la falta de instrucción en relación con la corrección financiera de los gastos "Aumento del 35 % en los costes de almacenamiento respecto de los ejercicios financieros 2006, 2007, 2008, 2009".

Según el Gobierno italiano, la Comisión no llevó a cabo una instrucción adecuada de las pruebas aportadas por la AGEA (Agenzia per le Erogazioni in Agricultura; en lo sucesivo, "AGEA"), que demuestran que se realizó dicho estudio de mercado y que se conocían las causas del aumento de los precios de los alquileres de los silos, que dependían precisamente de la difícil situación del citado mercado de los alquileres de los depósitos de almacenamiento de azúcar que debía recolectarse desde el año 2005

Segundo motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma (artículo 269 TUE, anteriormente artículo 253 TCE) debido a la falta de motivación en relación con la corrección financiera de los gastos "Aumento del 35 % en los costes de almacenamiento respecto de los ejercicios financieros 2006, 2007, 2008, 2009".

La Comisión no expuso los motivos por los que no se consideró que las atestaciones de los funcionarios de la AGEA y las tarifas de uno de los mayores operadores económicos de almacenamiento fueran documentos de prueba que pudieran demostrar la demanda generalizada de un aumento de los precios de hasta un 50 % por parte de las empresas azucareras.

Tercer motivo, basado en la infracción y en la interpretación incorrecta de los artículos 8 del Reglamento (CE) nº 884/2006, y del Anexo I de dicho Reglamento, y del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 2148/1996, en su versión modificada por el Anexo al Reglamento (CE) nº 915/2006 de la Comisión, así como la violación de los principios de seguridad jurídica, de irretroactividad de las normas y de protección de la confianza legítima en relación con la corrección financiera a tanto alzado del 5 % para el ejercicio 2006 "Controles de inventario tardíos".

El Gobierno italiano considera que la Comisión infringió el régimen transitorio previsto en el Anexo I al Reglamento nº 884/2006, punto A/II/5. Dado que la AGEA ya había llevado a cabo dichas actividades, en virtud del control interno realizado con arreglo a normas nacionales, y había procedido a probarlas ante los Servicios de la Comisión, entregándole todos los registros de cargo y de descargo y las actas levantadas durante la misión de mayo de 2007, el régimen transitorio debería haberse aplicado en el sentido de no penalizar al Estado que, debido a dificultades organizativas objetivas de coordinación con Agecontrol, podía estimarse que sólo estaba autorizado a entregar el informe de síntesis de febrero de 2007. El Gobierno italiano reprocha la violación de los principios de seguridad jurídica, de irretroactividad de las normas, de protección de la confianza legítima y de proporcionalidad, dado que disponer la aplicación inmediata de una obligación de redactar inventarios de operaciones finalizadas mucho antes, en el momento de la entrada en vigor de los citados Reglamentos, 23 y 24 de junio de 2006 (en particular el Anexo al Reglamento nº 915/2006) y a poca distancia del cierre contable del ejercicio 830, septiembre de 2006), es contrario a dichos principios.

Cuarto motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma (artículo 269 TUE, anteriormente artículo 253 TCE) debido a la falta de motivación en relación con la corrección financiera a tanto alzado del 5 % para el ejercicio 2006 "Controles de inventario tardíos".

Según el Gobierno italiano, la Comisión no motivó adecuadamente su decisión de no adherirse a la propuesta del Órgano de conciliación de aplicar la nueva norma sobre el plazo final de los inventarios que, según el Reglamento nº 915/2006, sólo se refiere a los movimientos de azúcar realizados a partir de su entrada en vigor, y no retroactivamente a todo el ejercicio 2006, con el efecto de conminar la corrección financiera en una medida inferior, proporcionada al retraso (aproximadamente casi 8 meses).

Quinto motivo, basado en la excepción de invalidez del Reglamento nº 915/2006.

El Gobierno italiano opone la excepción de invalidez del citado Reglamento en la medida en que impone la obligación de guardar los inventarios de los restos finales del ejercicio 2004-2005 (30 de septiembre de 2005) y de las existencias iniciales del ejercicio 2005-2006 (1 de octubre de 2005) y los restos finales el ejercicio 2005-2006 (30 de septiembre de 2006) durante el ejercicio 2006, a sólo tres meses aproximadamente del nuevo plazo de redacción de los inventarios. Según el demandante, es contrario a los principios generales del Derecho comunitario imponer mediante reglamento comportamientos relativos a hechos pasados ya transcurridos y, por consiguiente, sancionar su omisión a través del procedimiento de corrección financiera

Sexto motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma debido a la falta de motivación y a la falta de pruebas (artículo 269 TUE, anteriormente artículo 253 TCE).

Según el Gobierno italiano, la Comisión desnaturalizó los hechos porque ordena la corrección financiera basándose en la premisa errónea afirmada por la DG AGRI de que la AGEA no llevó a cabo controles sobre las entradas y salidas de azúcar, y de que "se trataron (sin comprobar oficialmente el peso) alrededor de 127.000 toneladas de azúcar". Además, el Gobierno italiano reprocha la falta de pruebas respecto del hecho "de que no se hubiera llevado a cabo un control anual de los inventarios [...] cuando se realizaron las operaciones de almacenamiento" y del hecho de que "alrededor de 127.000 toneladas de azúcar fueron trasladadas (sin que mediara verificación o peso oficial) entre el 30 de septiembre de 2006 (fecha límite dentro de la que debería haberse redactado el inventario) y febrero de 2007". En efecto, ante la prueba documental aportada por la AGEA -es decir, la contabilidad que demostraba las cantidades de los movimientos y de las existencias de azúcar por cada depósito- entregada a los servicios de la Comisión, éstos no podían sostener lo contrario sin presentar pruebas de ello.

Séptimo motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma en lo tocante a la motivación y a la falta de pruebas (artículo 269 TUE, anteriormente artículo 253 TCE), en relación con el supuesto peligro de daños para el Fondo.

Según el Gobierno italiano, la Decisión adolece de falta de motivación al no haberse examinado el efecto útil de los controles efectuados por la AGEA sobre las entradas y salidas del azúcar de los almacenes y sobre sus existencias finales mensuales.

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