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Sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2015 — voestalpine y voestalpine Wire Rod Austria/Comisión

(Asunto T-418/10) 1

(«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del acero para pretensado — Fijación de precios, reparto del mercado e intercambio de información comercial sensible — Infracción única, compleja y continuada — Contrato de agencia — Imputabilidad del comportamiento infractor del agente al comitente — Desconocimiento del comitente del comportamiento infractor del agente — Participación en un componente de la infracción y conocimiento del plan de conjunto — Directrices para el cálculo de las multas de 2006 — Proporcionalidad — Principio de individualidad de las penas y de las sanciones — Competencia jurisdiccional plena»)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: voestalpine AG (Linz, Austria) y voestalpine Wire Rod Austria GmbH, anteriormente voestalpine Austria Draht GmbH (Sankt Peter-Freienstein, Austria) (representantes: A. Ablasser-Neuhuber, G. Fussenegger, U. Denzel y M. Mayer, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Sauer, V. Bottka y C. Hödlmayr, agentes, asistidos por R. Van der Hout, abogado)

Objeto

Recurso de anulación y de modificación de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado), modificada por la Decisión C(2010) 6676 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2010, y por la Decisión C(2011) 2269 final de la Comisión, de 4 de abril de 2011.

Fallo

Anular el artículo 2, apartado 5, de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado), modificada por la Decisión C(2010) 6676 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2010, y por la Decisión C(2011) 2269 final de la Comisión, de 4 de abril de 2011.

Reducir de 22 millones de euros a 7,5 millones de euros el importe de la multa impuesta solidariamente a voestalpine AG y a voestalpine Wire Rod Austria GmbH.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con los dos tercios de las de voestalpine y de voestalpine Wire Rod Austria.

Voestalpine y voestalpine Wire Rod Austria cargarán con un tercio de sus propias costas.

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1 DO C 301, de 6.11.2010.