Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2013 – Gobierno de Malasia/OAMI – Vergamini (HALAL MALAYSIA)
(Asunto T-508/13)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Gobierno de Malasia (Putrajaya, Malasia) (representantes: R. Volterra, Solicitor, R. Miller, Barrister, V. von Bomhard y T. Heitmann, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Paola Vergamini (Castelnuovo di Garfagnana, Italia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de junio de 2013 en el asunto R 326/2012-1.
Condene en costas a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, en caso de que intervenga como parte coadyuvante.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que contiene los elementos denominativos «HALAL MALAYSIA» para productos y servicios de las clases 5, 18, 25, 29, 30, 31, 32 y 43 – Solicitud de marca comunitaria nº 9.169.343
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: La marca figurativa no registrada que contiene los elementos denominativos «HALAL MALAYSIA», y que es notoriamente conocida en los 27 Estados miembros de la Unión Europea en el sentido del artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento sobre la marca comunitaria en relación con el artículo 6 bis del Convenio de París y, a efectos del artículo 8, apartado 4, del Reglamento sobre la marca comunitaria, una marca figurativa en el Reino Unido no registrada
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento sobre la marca comunitaria.