Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 14 de abril de 2005 por Flex Equipos de Descanso, S.A., contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

(Asunto T-146/05)

(Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Flex Equipos de Descanso, S.A., con domicilio social en Alcobendas, Madrid (España), representada por I. Valdelomar Serrano, abogado.

Recticel N.V., con domicilio social en Sint-Lambrechts-Woluwe (Bélgica), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 8 de febrero de 2005 en el asunto R 469/2004-2.

Devuelva el asunto a la Oficina de Armonización del Mercado Interior y ordene que se rechace el registro de la solicitud de marca comunitaria nº 1.278.175 RENOFLEX para todos los productos de las clases 17 y 20.

Declare que la Oficina de Armonización del Mercado Interior ha violado el principio de seguridad jurídica.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Recticel N.V.Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa "RENOFLEX" para productos de las clases 17 y 20 (material de relleno para sofás, bancos para vehículos, muebles ...), entre otros - Solicitud nº 1.278.175
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:La demandanteMarca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:
Marcas figurativas nacionales "FLEX" para productos de las clases 17 y 20, respectivamente (caucho, camas, colchones, muebles transformables, pupitres ...)
Resolución de la División de Oposición:Estimación de la oposición para todos los productos para los que se formulóResolución de la Sala de Recurso:Anulación de la resolución de la División de OposiciónMotivos invocados:
El riesgo de confusión entre la marca comunitaria y las marcas anteriores resulta evidente, dada la similitud de los signos y el hecho de que los productos a los que se aplican tales marcas son en parte idénticos y en parte similares.

La marca comunitaria presenta un gran parecido con las marcas anteriores, ya que el elemento verbal de las marcas anteriores, FLEX, que es el dominante, forma parte de la marca comunitaria impugnada, RENOFLEX. La adición de la palabra RENO no modifica la impresión de conjunto. La resolución impugnada supone por tanto una infracción del artículo 8, 1, b), del Reglamento nº 40/94 del Consejo.

La Oficina de Armonización del Mercado Interior ha violado además el principio de seguridad jurídica.

____________