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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 1 de febrero de 2022 — Viagogo AG / Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

(Asunto C-70/22)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Viagogo AG

Recurrida: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

Cuestiones prejudiciales

¿Se opone la Directiva 2000/31/CE, 1 en particular sus artículos 3, 14 y 15, en relación con el artículo 56 TFUE, a la aplicación de la normativa de un Estado miembro relativa a la venta de entradas para eventos en el mercado secundario que impida a un gestor de una plataforma de alojamiento de datos que opera en la Unión Europea, como la recurrente en el presente procedimiento, prestar a terceros usuarios servicios de anuncios de venta de entradas para eventos en el mercado secundario, reservando esta actividad únicamente a los vendedores, organizadores de eventos u otras entidades autorizadas por las autoridades públicas a emitir entradas en el mercado primario mediante sistemas certificados?

¿Se opone el artículo 102 TFUE, en relación con el artículo 106 TFUE, a la aplicación de una normativa de un Estado miembro relativa a la venta de entradas para eventos en virtud de la cual todos los servicios propios del mercado secundario de entradas (y en particular la intermediación) quedan reservados únicamente a los vendedores, organizadores de eventos u otras entidades autorizadas a emitir entradas en el mercado primario mediante sistemas certificados, prohibiendo tales actividades a los prestadores de servicios de la sociedad de la información que pretendan operar como prestadores de alojamiento de datos en el sentido de los artículos 14 y 15 de la Directiva 2000/31/CE, en particular cuando, como sucede en el caso de autos, esa reserva tenga el efecto de permitir que un operador dominante en el mercado primario de comercialización de entradas extienda su posición de dominio a los servicios de intermediación en el mercado secundario?

¿De conformidad con la legislación europea y, en particular, la Directiva 2000/31/CE, puede utilizarse el concepto de prestador pasivo de servicios de alojamiento de datos únicamente cuando no se ejerza ninguna actividad de filtrado, selección, indexación, organización, catalogación, agregación, valoración, uso, modificación, extracción o promoción de los contenidos publicados por los usuarios, entendiendo estos elementos a título ilustrativo y sin que sea necesario que concurran todos ellos por cuanto debe considerarse que son determinantes, por sí mismos, de una gestión empresarial del servicio y/o de la adopción de una técnica de evaluación del comportamiento de los usuarios a fin de aumentar su fidelización, o incumbe al órgano jurisdiccional remitente la apreciación de la relevancia de las mencionadas circunstancias de modo que, aun cuando concurran una o varias, pueda considerarse que prevalece la neutralidad del servicio que implica la calificación como prestador pasivo de servicios de alojamiento de datos?

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1 Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO 2000, L 178, p. 1).