Language of document : ECLI:EU:T:2014:143





Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 7 de marzo de 2014 —
FESI/Consejo

(Asunto T‑134/10)

«Recurso de anulación — Dumping — Ampliación del derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y de China a las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Macao — Asociación que representa a importadores independientes — Inexistencia de afectación individual — Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución — Inadmisibilidad»

1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Cualquier acto de alcance general con excepción de los actos legislativos — Reglamento por el que se establecen derechos antidumping — Inclusión — Acto que incluye medidas de ejecución, en el sentido de dicha disposición del Tratado — Existencia de recursos internos contra estas medidas — Inadmisibilidad del recurso de anulación [Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/2009] (véanse los apartados 23 a 34, y 37 a 40)

2.                     Unión aduanera — Nacimiento de una deuda aduanera de importación originada por el despacho a libre práctica de una mercancía — Impugnación de la existencia de la deuda aduanera — Competencia exclusiva del órgano jurisdiccional nacional [Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, arts. 236 y 243 a 246] (véanse los apartados 35 y 36)

3.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Reglamento por el que se establecen derechos antidumping — Recurso de un importador que no está asociado al exportador, ni es el importador principal o el usuario final del producto — Inexistencia de elementos constitutivos de una situación particular que caracteriza al demandante en relación con cualquier otro operador — Inadmisibilidad [Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (UE) nº 1294/2009 del Consejo] (véanse los apartados 41, 42, 44, 51 a 58, 61 a 63 y 71 a 75)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1294/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y originario de la República Popular China, y ampliado a las importaciones del mismo producto procedentes de la RAE de Macao, independientemente de que el origen declarado sea o no la RAE de Macao, a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 384/96 (DO L 352, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

La Fédération européenne de l’industrie du sport (FESI) cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.