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Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2010 - CBI/Comisión

(Asunto T-137/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Coordination bruxelloise d'Institutions sociales et de santé (CBI) (Bruselas) (representantes: D. Waelbroeck, abogado, y D. Slater, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la demandada de 28 de octubre de 2009, por la que se declaran compatibles con el mercado común, conforme al artículo 86 CE, apartado 2, las ayudas de Estado ilegales concedidas por Bélgica a determinados hospitales públicos de la Región de Bruxelles-Capital y se desestima la denuncia de la demandante.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2009) 8120 final COR de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, por la que se declaran compatibles con el mercado común el conjunto de las financiaciones concedidas por las autoridades belgas a favor de los hospitales públicos de la red IRIS de la Región de Bruxelles-Capital en concepto de compensación de las misiones de servicios de interés económico general (SIEG) hospitalarias y no hospitalarias [Ayuda de Estado NN 54/2009 (ex-CP 244/2005)].

En apoyo de su recurso la demandante alega que la Decisión de la Comisión incurre en errores manifiestos de apreciación, o cuando menos en una grave insuficiencia de motivación.

La demandante sostiene en particular que la alegación de la Comisión de que no hay necesidad alguna de examinar la eficiencia del beneficiario de las ayudas, por ejemplo comparándola con una "empresa mediana, bien gestionada y adecuadamente equipada", cuando se analiza una ayuda de Estado a la luz del artículo 86 CE, apartado 2, permite que los Estados miembros cubran todos los costes de la empresa encargada de la misión de servicio público, por exorbitantes y desproporcionados que sean, y debe ser refutada en consecuencia.

La demandante alega que, para evitar toda distorsión de la competencia en el mercado, la compensación por la ejecución de la misión de servicio público debe estar limitada a lo estrictamente necesario en comparación con los costes que habría originado un operador eficiente, y que no se ha hecho así en el presente caso.

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