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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2004 por Manuel Simões Dos Santos contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior

(Asunto T-435/04)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de octubre de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior formulado por Manuel Simões Dos Santos, con domicilio en Alicante (España), representado por el Sr. Antonio Creus Carreras, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la decisión de 7 de julio de 2004, desestimatoria de la reclamación del demandante, la decisión de 15 de diciembre de 2003, por la que se fija el capital acumulado de puntos por méritos concedido al demandante así como la decisión de 12 de diciembre de 2003, que confirma la anterior.

-    Condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El demandante en el presente asunto fue promovido al grado A5 durante el ejercicio de promoción de 2002. En esta ocasión, la AFPN le comunicó que tenía un saldo restante de 54,19 puntos. Sin embargo, mediante escrito del Departamento de Recursos Humanos, de 15 de diciembre de 2003, tuvo conocimiento de que a 30 de septiembre de 2003 su capital de puntos era sólo de un punto y medio. De este escrito, que constituye la decisión impugnada, se desprende que esta reducción de puntos no resultó de una transformación de los puntos reconocidos con anterioridad al nuevo sistema establecido en virtud de la decisión de la Oficina ADM-03-35, sino de la eliminación total de dichos puntos a raíz de la aplicación de la nueva regla, contemplada en la referida decisión, del reinicio a partir de cero tras la promoción.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega en primer lugar la vulneración de los principios de legalidad, de seguridad jurídica y de irretroactividad, en la medida en que, en el caso de autos, no existen circunstancias excepcionales que puedan justificar que se retire al funcionario el saldo de puntos que previamente tenía reconocido y al que tenía derecho en virtud del régimen que en aquel momento estaba en vigor.

Asimismo, el demandante alega la violación de los principios de protección de la confianza legítima y de no discriminación, así como la vulneración del deber de motivación.

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