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Auto del Presidente del Tribunal General de 17 de febrero de 2011 - Gas Natural Fenosa SDG/Comisión

(Asunto T-484/10 R)

("Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Compensación de los costes adicionales de producción de ciertas centrales eléctricas como consecuencia de su obligación de servicio público de producir determinados volúmenes de electricidad utilizando carbón autóctono y establecimiento de un "mecanismo de entrada en funcionamiento preferente" en favor de dichas centrales - Decisión de no plantear objeciones - Demanda de suspensión de la ejecución - Fumus boni iuris - Inexistencia de urgencia - Ponderación de los intereses contrapuestos")

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Gas Natural Fenosa SDG, S.A. (Madrid) (representantes: F. González Díaz y F. Salerno, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier y C. Urraca Caviedes, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino de España (representante: J.M. Rodríguez Cárcamo, agente)

Objeto

Demanda de medidas provisionales en la que se solicita esencialmente que se ordene suspender la ejecución de la Decisión C(2010) 4499 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2010, relativa a la ayuda estatal N 178/2010, notificada por el Reino de España, en forma de compensación por servicio público asociada a un mecanismo de entrada en funcionamiento preferente para las centrales de producción de electricidad que utilizan carbón autóctono.

Fallo

Desestimar la demanda de intervención de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de A Coruña.

Admitir la intervención de E.ON Generación, S.L., de Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., y de la Federación Nacional de Empresarios de Minas de Carbón como coadyuvantes en el procedimiento, en apoyo de las pretensiones de la Comisión Europea.

Revocar el auto del Presidente del Tribunal General de 3 de noviembre de 2010, Gas Natural Fenosa SDG/Comisión (T-484/10 R, no publicado en la Recopilación).

Se fijará un plazo a Gas Natural Fenosa SDG, a la Comisión y al Reino de España para que soliciten que se excluyan de la notificación a las partes mencionadas en el punto 2 de este fallo los datos confidenciales que figuren en los autos del procedimiento y en la presente resolución y para que, a efectos de dicha notificación, presenten una versión no confidencial de los documentos que obran en autos y de la presente resolución.

Reservar la decisión sobre las costas.

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